LEY 8438

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Rojas, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 51. Fracción I, Manzana 51 v, Parcelas 2 y 7, compuestas de una superficie de DOS MIL NOVE­CIENTOS SESENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.967.97 m2) y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (3.375 m2) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 90-70-61.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Rojas, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de viviendas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la citada Comuna de comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en él artículo 3°, se opera­rá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provin­cia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.