Fundamentos de la

Ley 10226

 

 

            Los legisladores que suscriben tienen el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se promueve un estudio integral para la reforma del Código Rural.

            Se trata de un cuerpo orgánico de legislación para el agro bonaerense, cuya singular importancia está dada manifiestamente en la intensidad de la actividad productiva y en sus ingentes recursos naturales. Las nuevas circunstancias económicas, sociales y tecnológicas impulsan a favorecer un moderno texto legal que interpreta cabalmente las necesidades actuales y futuras.

            En los antecedentes de esta materia se hace necesario recordar que la provincia de Buenos Aires dictó el primer Código Rural argentino, por Ley 469, año 1865, redactado por el doctor Valentín Alsina. En su momento fue modelo para otras provincias, para los territorios nacionales y para la República del Uruguay.

            En 1871, al entrar a regir el Código Civil, redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sarfield, muchas disposiciones se tornaron inconstitucionales; sin embargo no fue derogado expresamente, anormalidad a la cual se le debe sumar la sanción de numerosas leyes nacionales y aun provinciales que alteraron significativamente su vigencia jurídica y su valor normativo. A pesar de la necesidad de su reforma y de los varios intentos, recién en 1961, el Poder Ejecutivo, por Decreto 7.071, comisionó al titular de la cátedra de Derecho Agrario, de la Universidad Nacional de La Plata, doctor Antonio Carlos Vivanco, la redacción de un proyecto de Código Rural para la Provincia.

            En 1965, el gobernador Anselmo Marini y el ministro Alberto Zubiaurre, hacen suyo el anteproyecto del doctor Vivanco, y el Poder Ejecutivo dirige un mensaje a la Legislatura para solicitar la aprobación del mismo. Tuvo tratamiento legislativo en el Senado, pero quedó trunco por el golpe de estado de 1966.

            En 1970, el gobierno de facto dictó el Decreto-Ley 7.616 que pone en vigencia un nuevo código, que toma buena parte del proyecto de Vivanco.

            Finalmente, el 28 de octubre de 1983, el último gobierno de facto, sorpresivamente, dictó el Decreto-Ley 10.081 que reforma el anterior y que fue recién publicado el 8 de diciembre de 1983.

            De nuevo y para siempre vigente la democracia se torna impostergable el examen de este importante tema legislativo y encaminar la pertinente decisión legislativa fundada en la participación y el estudio profundo de sus múltiples aspectos.

            Por ello y siendo menester, no solo la adecuación de las normas a la cambiante realidad de este destacado sector, sino también guiar el proceso de cambio imprescindible que conducirá al desarrollo armónico y auto sostenido, uno de cuyos pilares se asienta en la transformación y potenciación del sector agropecuario y la defensa del destino de su protagonista insustituible: el hombre de campo, es que formulamos la presente iniciativa.