Fundamentos de la

Ley 10692

 

            El presente proyecto de ley procura adecuar las actuales estructuras de las Defensorías de Pobres y Ausentes ante las innovaciones          producidas por la Ley 10.358.

            La iniciativa tiende a garantizar más acabadamente la defensa en juicio, aspecto que constituye uno de los basamentos esenciales de dicha reforma.

            Igualmente se ha considerado el sensible aumento del nivel de litigiosidad que se observa en la mayoría de los Departamentos Judiciales y fundamentalmente la implementación del juicio oral obligatorio para las causas dolosas seguidas de muerte.

            Estimamos, en tal sentido, que el proyecto se enmarca en la actual política legislativa puesta de manifiesto con la sanción de diversas leyes entre las que cabe destacar, la reforma al Código Procesal Penal, el desdoblamiento de Juzgados Penales, la creación            de nuevas salas departamentales y la creación del cargo de sub-Procurador General de la Suprema Corte.

            De acogerse al criterio de esta iniciativa entendemos que contribuirá a dotar de mayor operatividad y jerarquización a las Defensorías Oficiales de Pobres y Ausentes, considerando la absorción de tareas en todas las instancias del proceso judicial que a aquellas ocupa de manera de lograr el óptimo aprovechamiento de los medios con que cuentan en la actualidad dichas reparticiones del Poder Judicial.

            Cabe acotar que una interpretación armónica de los artículos 178 y 180 “in fine” de la Constitución de la provincia de Buenos Aires posibilita la creación de los funcionarios necesarios, a los fines precedentemente expresados, para cubrir las necesidades mínimas del Ministerio Público, teniendo en consideración los problemas presupuestarios que atraviesa la Provincia.

            En tal sentido, encontrándose dotadas las Defensorías Oficiales de Secretarios y Auxiliares letrados creemos que resultaría conveniente tener en consideración la experiencia acumulada por Secretarios y Auxiliares letrados que serviría además para estimular la carrera judicial.

            Por los fundamentos expuestos solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.