ARTICULO 1.- Sustitúyese
el artículo 3 de la ley 10.614, el que quedará redactado de la siguiente forma:
”Artículo 3.- Incorpórase como inciso g) del artículo 171, del Estatuto del Docente, aprobado por la ley 10.579, el siguiente:
”Artículo 171.-
g) La organización de cursos de capacitación docente en los establecimientos
para los docentes en actividad.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.