LEY 10693

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la ley 10.614, el que quedará redactado de la siguiente forma:

”Artículo 3.- Incorpórase como inciso g) del artículo 171, del Estatuto del Docente, aprobado por la ley 10.579, el siguiente:


”Artículo 171.-


g) La organización de cursos de capacitación docente en los establecimientos para los docentes en actividad.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.