LEY 10890
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso
1) del artículo 140 del Código Fiscal - Ley 10.397 y sus modificatorias -, por
el siguiente:
“1) Por sus actividades especificas:
1.
Las Cooperativas y
Empresas de Servicios Eléctricos.
-
Las Cooperativas que prestan servicio público
telefónico.
-
Las Cooperativas, integradas por las
Municipalidades y/o vecinos, que realicen las actividades de construcción
de redes de agua potable o redes cloacales y/o la prestación del
suministro de agua potable o la prestación del servicio de mantenimiento
de desagües cloacales, dentro del Partido al que pertenecen.
-
Las Cooperativas, integradas por las
Municipalidades y/o vecinos, que realicen las actividades de construcción
de redes de distribución de gas natural y/o la prestación del servicio de
distribución del suministro de gas natural por redes dentro del Partido al
que pertenecen. “
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo
9º bis de la Ley 10.397 y sus modificatorias -Código Fiscal- por el siguiente:
“Artículo 9º bis - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, podrá convenir con
las Municipalidades de la Provincia, la delegación de las facultades contenidas
en los Títulos VI, VII y VIII -Libro Primero- y las del artículo 142 del
presente Ordenamiento”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.