RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 3206-DGCYE-2021

LA PLATA, 11 de Octubre de 2021.

VISTO el Expediente EX-2021-19888647-GDEBA-SDCADDGCYE, a través del cual tramita la modificación de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, mediante la cual se creó el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” con el objetivo de generar nuevas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada que garanticen los aprendizajes previstos en el Curriculum Prioritario, identificando a las y los estudiantes que participarán del mismo a partir del Registro de Trayectorias Educativas y coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad, aprobado por Resolución Nacional Nº 369/20 del Consejo Federal de Educación, cuyas actividades se realizarán entre 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022 (de conformidad con el artículo 1° de la referida Resolución N° 2905/21).

Que, el referido Programa alcanza a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los niveles obligatorios, fortaleciendo el plantel de los establecimientos educativos del nivel primario y del nivel secundario incluyendo a las escuelas secundarias dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional y de la Modalidad de

Educación Artística de la provincia de Buenos Aires (de conformidad con el artículo 1° de la referida Resolución N° 2905/21).

Que de conformidad con lo que se desprende de la referida Resolución, las actividades se desarrollan en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de lunes a sábado de manera complementaria a la jornada habitual y sin alterar el normal desenvolvimiento y participación de los estudiantes en su jornada escolar ni el funcionamiento del establecimiento educativo, debiendo los establecimientos educativos planificar sus actividades, identificando todos los espacios que puedan ser utilizados y realizando acciones de vinculación con el Municipio y con la comunidad para ampliar los espacios educativos cuando sea necesario (de conformidad con el artículo 1° de la referida

Resolución N° 2905/21).

Que, a través del artículo 4° de la mencionada resolución, se creó el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, con una carga horaria de veinte (20) horas semanales para apoyar la labor de los equipos docentes de los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal.

Que, en tanto, por el artículo 8° de la mencionada Resolución N° 2905/21, se estableció que la designación en el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realizará con carácter de provisional y con fechas a término al 31 de marzo de 2022, y que la misma se realizará por acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias.

Que por su artículo 9° se establecieron los requerimientos que deberán cumplir quienes aspiren al cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, a saber: (a) Cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo a los saberes prioritarios y el nivel de enseñanza a fortalecer, conforme a lo establecido en Anexo III; (b) Estar inscripto en los Listados vigentes; (c) No tener, en todos sus desempeños efectivos, más de un (1) cargo de jornada simple o catorce (14) módulos o su equivalente carga horaria en horas cátedra; (d) No superar, en todos sus desempeños efectivos, con la nueva designación ni con otras que tome con posterioridad y hasta el 28 de febrero de 2022, en forma simultánea, dos (2) cargos o un (1) cargo y catorce (14) módulos o su equivalente carga horaria en módulos u horas cátedra; (e) Acreditar las condiciones de vacunación establecidas en el Decreto Nº 203/2020 y su modificatorio Nº 521/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para realizar actividades presenciales; y (f) No podrán ser designados docentes con cambios de funciones, licencias médicas, recalificados por ART, presumariados o sumariados.

Que, con base en la implementación del programa resulta necesario ampliar la convocatoria a participar del programa convocando a las y los jubilados docentes que no se encuentran en actividad o inscriptos en los listados a participar del programa; como así también ampliar los perfiles docentes que pueden llevar adelante la tarea de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir diversos artículos de la referida Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, por los que se aprueban en la presente resolución, y que pasarán a integrar aquella, así como incorporar aquellos que resulten necesarios.

Que asimismo resulta necesario ampliar el rol de responsable institucional (docente articulador) del Programa para cubrir a todos los establecimientos educativos, facultando que dicho rol sea cubierto con carácter de excepción por un docente que tenga cargo de jornada completa o más de dos cargos.

Que por último se actualiza el valor del suplemento a abonar a los auxiliares de la educación que realicen tareas los días sábado, conforme el último acuerdo paritario de la ley 10.430.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos a), e), k), n), q) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por el artículo 6º del Decreto N°132/20 -ratificado por Ley N°15.174- y prorrogado por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y 733/21.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Invitar, en el marco del Programa aprobado por la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, a los y las docentes jubilados/as sin desempeños activos en los niveles inicial, primario o secundario a inscribirse en un Listado Especial para realizar actividad docente en el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS ó para la intensificación de saberes a través de MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.

Los y las jubiladas/os deberán estar inscriptas/os previamente en un listado especial, que estará disponible en la plataforma digital ABC.

La designación de las y los docentes jubilados/as, será realizada por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos con base en la asignación de desempeños que realicen las Secretarias de Asuntos Docentes de cada distrito correspondiente, según los requerimientos educativos y la disponibilidad de desempeños no cubiertos por docentes en actividad de cada distrito.

En los casos en que se cuenten con más inscriptos que cargos disponibles, se realizará la designación de las/os docentes jubiladas/os, en primera instancia por el área de incumbencia de sus últimos desempeños de conformidad con las prioridades establecidas en el Anexo III, y en segunda instancia por la antigüedad en la docencia.

ARTÍCULO 2°: Sustituir el Anexo III (IF-2021-IF-2021-22409299-GDEBA-SSEDGCYE) de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación por el IF-2021-IF-2021-26035404-GDEBA-SSEDGCYE que como Anexo I se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 3°: Incorporar como último párrafo del artículo 8° de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación el siguiente párrafo:

“En caso que un cargo no haya sido cubierto para el 25 de octubre de 2021 a través Acto Público Digital o las disposiciones del artículo 1º de la presente resolución, la cobertura podrá ser realizada por el equipo directivo del establecimiento, designando a las y los docentes del establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.”

ARTÍCULO 4º: Incorporar como último párrafo del artículo 9° de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación el siguiente párrafo:

“En el caso de docentes jubiladas/os sin desempeños activos, deberán estar inscriptas/os previamente en un listado especial, que estará disponible en la plataforma digital ABC.”

ARTÍCULO 5°: Incorporar el artículo 13° bis de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13 BIS: Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes

requisitos:

a) Tener el perfil específico de acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a fortalecer.

b) No tener, en todos sus desempeños activos, más de UN (1) CARGO (jornada simple o extendida) o CATORCE (14) MODULOS o su equivalente en cargos y módulos.

En aquellos casos que el establecimiento educativo no haya podido cubrir los cargos con docentes que tengan hasta catorce (14) módulos podrá, por vía de excepción, convocar docentes que tengan hasta veinticuatro (24) módulos, siempre que con la nueva asignación como Docentes Para el Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas no superen la totalidad de veintiocho (28) módulos.

c) En el caso de docentes jubiladas/os sin desempeños activos, deberán estar inscriptas/os previamente en un listado especial, que estará disponible en la plataforma digital ABC.”

Los directores de los establecimientos educativos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán realizar el control de las DDJJ y las incompatibilidades de las y los docentes que accedan a tomar cargos en el marco del programa de Docentes Para el Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas, debiendo los mismos al momento de efectuar la toma de posesión exhibir la DDJJ con sus cargos y horarios de desempeño de los mismos."

ARTÍCULO 6º: Sustituir el artículo 17º de la Resolución 2905/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 17°: “Crear un suplemento no remunerativo y no bonificable mensual de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($25.500) para el responsable institucional (docente articulador) del Programa, en aquellos establecimientos educativos a los que se les haya asignado al menos un (1) cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.

Cuando el establecimiento educativo tenga más de ocho (8) CARGOS se le asignará un docente articulador/a adicional cada ocho (8) cargos (o su equivalente en módulos) designados/as en la misma Institución.

El suplemento podrá ser asignado a un miembro del equipo de conducción del establecimiento educativo, a un miembro del equipo de orientación escolar y/o a un/a docente quien asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución del Programa durante toda su duración en el establecimiento educativo incluyendo las actividades presenciales de los días sábados.

Para percibir dicha bonificación el docente no podrá estar designado en cargos de jornada completa o acumular en las distintas designaciones más de dos (2) cargos (o su equivalente en módulos u horas cátedra).

Excepcionalmente, cuando ningún docente del establecimiento educativo quiera asumir esta responsabilidad el/la inspector/a de enseñanza podrá exceptuar en forma expresa a un/a docente del límite de cargos para actuar responsable institucional (docente articulador) del Programa.

Los establecimientos educativos podrán modificar los docentes que actúen como responsables institucionales durante la ejecución del Programa.

Esta bonificación no se abonará cuando el docente tenga más de catorce (14) días de licencia corridos.

La/el docente articulador/a deberá cumplir con las tareas previstas en el Anexo I de la presente resolución.

El/la director/a del establecimiento educativo informará a la Secretaría de Asuntos Docentes, para su alta, los datos de el/ los docentes que percibirán esta bonificación y podrá informar su cese en caso de incumplimiento de sus funciones”.

ARTÍCULO 7º: Sustituir el artículo 18º de la Resolución 2905/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 18º: Crear un suplemento no remunerativo y no bonificable mensual de PESOS CINCO MIL OCHOSCIENTOS PESOS ($5.800) para el personal auxiliar de la educación, cuya relación laboral se rige por la Ley N° 10.430 y la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación para dar cumplimiento a las actividades de su competencia los días sábados, en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal.

Se destinará un auxiliar por establecimiento que recibe al menos un cargo DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS o DIEZ (10) MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.

A los fines de seleccionar, se priorizará a los auxiliares que prestan servicios en el establecimiento educativo, y dentro de ellos, en orden de su antigüedad.

En caso de no cubrirse por auxiliares de la educación del establecimiento, se cubrirá a través de acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el establecimiento educativo tenga ocho (8) o más cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se le asignará un suplemento de auxiliar para jornada de sábados cada ocho cargos.

La jornada de los sábados será de seis (6) horas de trabajo. Cuando el sábado se realicen dos (2) turnos deberán designarse dos (2) auxiliares de la educación (uno por turno).

La o el auxiliar de la educación se desempeñará los días sábados comprendidos entre el 1° de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y desde el 1° de febrero del 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022.

La bonificación se abonará desde la toma de posesión del cargo.

Las y los agentes incorporados al Programa que incurran en dos (2) inasistencias cesarán en su tarea extraordinaria y dejarán de percibir el suplemento que se crea por el presente artículo."

ARTÍCULO 8°: Establecer que el establecimiento educativo podrá funcionar a contraturno o los días sábados, no siendo requisito para la apertura de la escuela para la ejecución del programa la presencia del auxiliar de la educación.

Para ello el establecimiento educativo deberá quedar preparado para el desarrollo de las actividades desde la finalización del turno previo, debiéndose garantizarse también su limpieza al inicio del turno siguiente.

ARTÍCULO 9°: La presente será refrendada por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos de este organismo.

ARTÍCULO 10°: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a la Subsecretaría de Educación y a la Subsecretaría Administrativa y de Recursos Humanos. Publicar en el Boletín Oficial. Incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) Cumplido, archivar.

Paula Veronica Ferraris, Subsecretaria; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Diego Born, Subsecretario; María Agustina Vila, Directora.

 

ANEXO III

PERFILES PARA LA COBERTURA DE CARGOS Y MODULOS DEL PROGRAMA

La designación de docentes se realizará en las condiciones establecidas en la Resolución.

I. DOCENTES DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS

A los fines del orden de mérito de los perfiles docentes que se postulen se seleccionarán los siguientes perfiles docentes para los cargos de DOCENTE DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS en el siguiente orden de prelación o prioridad:

Nivel Primario

a) Maestras/os de grado,

b) Bibliotecarias/os,

c) Maestras/os de educación inicial, Maestras/os de educación especial,

d) Profesores de educación artística y Profesores de educación física,

e) Orientadores sociales, terapistas ocupacionales, profesor en/de Ciencias de la Educación, psicopedagogas/os

Nivel Secundario

a) Profesoras/es de Prácticas del Lenguaje o Literatura

b) Profesoras/es de Matemática.

c) Profesoras/es de las materias del área del currículum prioritario de Ciencias Sociales y Profesores de las materias del área del currículum prioritario de Ciencias Naturales.

d) Profesores de otras materias/áreas no incluidas en a), b) y c)

e) Orientadores sociales, psicopedagogas/os, profesor en/de Ciencias de la Educación.

f) Encargadas/os de medio de apoyo técnico pedagógico.

g) Preceptoras/es.

En el orden de prelación se aplicará cubriendo en primer término el perfil priorizado

en todos los listados vigentes. Cuando no se cubre un perfil con aspirantes del primer perfil se continúa con el siguiente.

Las Secretarías de Asuntos Docentes realizarán un orden de mérito, considerando primero el orden de prelación y al interior de éste el puntaje del docente de acuerdo a todos los listados vigentes (Oficial, 108 A, 108 A in fine, 108 B y 108 B in fine).

La Subsecretaría de Educación informará los códigos de Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID) de las materias incluidas en los apartados a), b) y c). En el caso que en algún distrito no puedan cubrirse la totalidad de los cargos requeridos, la Subsecretaría de Educación podrá ampliar los perfiles para cobertura de los cargos necesarios.

II. DOCENTES CON MÓDULOS PRESENCIALES PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA.

El procedimiento para la cobertura de los módulos de intensificación de la enseñanza se realizará en el marco de lo dispuesto en la Resolución.

Se han priorizado los siguientes perfiles para la cobertura de módulos para intensificación presencial de la enseñanza.

Nivel Secundario

Áreas de priorización curricular

-Nivel Secundario ciclo básico y superior (según corresponda) común a todas las orientaciones y modalidades:

El establecimiento educativo, de acuerdo a la cantidad de estudiantes que requieren intensificación y las materias requeridas asignará los módulos de acuerdo al siguiente orden de prelación.

a) Prácticas de Lenguaje y Literatura

b) Matemática

c) Inglés

d) Ciencias Sociales/ Construcción de Ciudadanía

e) Ciencias Naturales

-Nivel secundario Ciclo Superior:

f) Materias de la formación orientada