Fundamentos de la

Ley 10281

 

Son numerosos los juicios que en estos momentos se encuentran tramitando por vías de cobro ejecutivo para las deudas de obras de gas, luz y pavimentación, etc.

Las empresas acreedoras, aprovechándose de la situación económica de los contribuyentes, realizan liquidaciones de las deudas aplicando a la suma originaria distintos índices de actualización, en especial de la construcción. Pero ese procedimiento trae la rara particularidad de que los montos resultantes son muy superiores a los que comparándolo, se obtendría de la aplicación de los costos de la misma obra realizada a la fecha. Así tendríamos un abuso de derecho con un enriquecimiento sin causa, del cual el Gobierno no puede estar ajeno.

Como en el año 1966, los mismos personeros reeditaron a partir de 1976, un viejo vicio propio de los gobiernos de facto y antipopulares. Con la excusa del progreso, se fue hundiendo en la desesperación e impotencia a los vecinos, a extremos tales que muchos debieron hipotecar sus propiedades, otros la perdieron, y los mas a punto de ser rematadas.

Este proyecto no persigue una moratoria, sino solamente una suspensión de los juicios, hasta tanto se elaboren una ley general sobre la materia, y se arbitren mecanismos para obtener préstamos a largo plazo y/o intereses bajos otorgados por el Banco de la Provincia de Bs. As.

Una verdadera democracia no puede sustentarse sobre la base de perturbaciones sociales como las que trae aparejado el hecho de perder la única vivienda o propiedad, y más aún por deudas que no superan el 1 % de su valor.