Fundamentos de la

 

Ley 10345

 

 

 

Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley por el cual se propicia la creación de un régimen de fomento para la constitución, en jurisdicción de esta Provincia, de entidades cooperativas de provisión al minorista de elementos de consumo alimentario y de limpieza, encuadradas dentro de las prescripciones de la Ley Nacional 20.337.

El sistema referido consiste en la adquisición por la cooperativa de dichos elementos de consumo a nivel mayorista, directamente de los centros de producción, a fin de ser distribuidos entre sus asociados, quienes a su vez los comercializarán en sus propias bocas de expendio, procurándose así que la ventajas económicas y/o financieras que obtenga el minorista se traduzcan en un beneficio para el consumidor final (artículos 1, 2 5).

La política delineada está destinada a modificar etapas de comercialización que encarecen productos de consumo general de la población.

Los mecanismos de corrección que se introducen han sido experimentados en otros campos, y se sustentan en solidaridad y el esfuerzo conjunto.

La modalidad del "almacén", como fuente principal de abastecimiento familiar, sufre las graves distorsiones del mercado, y su escasa capacidad económica, en la mayoría de los casos, les crea dificultades insalvables. Paulatinamente, estos tradicionales comercios han sido sustituidos por supermercados o por otros sistemas de venta, pero sólo en grandes concentraciones urbanas, o donde la capacidad adquisitiva del público es mayor, no así en barrios alejados o de poco movimiento, y en zonas del interior, donde subsisten con precariedad dichos almacenes.

El proyecto pretende la subsistencia de éstos mediante un cambio en el sistema de aprovisionamiento. Se facilita su agrupación bajo la figura jurídica de la cooperativa, para la obtención por parte del comerciante asociado de un mayor poder de negociación frente al productor, como así también de un abaratamiento sustancial en beneficio de la población.

El nuevo régimen contribuirá a paliar los efectos de los factores que actualmente conspiran contra el desenvolvimiento de los pequeños almacenes, como el ya señalado de la escasa capacidad económica que les impide realizar compras de gran envergadura, al que caben agregarse, por ejemplo, un lento volumen de ventas, que inmoviliza un capital que va perdiendo su valor, dificultad financiera para reponer stocks en continuo aumento por la incidencia inflacionaria, etc, circunstancias todas contra las que no pueden luchar aisladamente necesitando, para su corrección, de una acción mancomunada y solidaria.

Se exceptúan del presente régimen las cooperativas cuyo objeto sea la adquisición de productos que se comercialicen en los mercados regidos por la Ley Nacional 19.227, cuando las actividades de aquellas sean ejercidas dentro del área delimitada por el perímetro de protección establecido para dicho mercado (art. 3).

Cabe consignar, que el medio fundamental para estimular la creación de estas entidades, está dado por la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellas cooperativas comprendidas en el régimen del proyecto y la reducción de las alícuotas de este impuesto en las transacciones comerciales entre las cooperativas y sus asociados (art.7).

Finalmente, el artículo 9 del proyecto dispone que el Ministerio de Economía, por intermedio de la Dirección Provincial de Comercio Interior, será la autoridad de aplicación del régimen creado, con facultades para disponer el encuadramiento o desafectación del mismo y de supervisión del cumplimiento de las finalidades previstas en lo concerniente a la comercialización exclusivamente.

Por lo expuesto, podrá apreciar Vuestra Honorabilidad la importancia de la norma proyectada a fin de lograr una adecuada protección de situaciones que importan al interés público.

 

 

                                                                              Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.