ARTICULO 1.- Incorpóranse como incisos f), g), h) e i) del artículo 3º del Decreto-Ley 9573/80, las siguientes disposiciones:
”f) Concertar con entes públicos, privados o mixtos de cualquier jurisdiccion,
el financiamiento y la construcción de viviendas, su equipamiento e
infraestructura, previa vista, en cada caso, del Ministerio de Economía de
acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación.”
“g) Acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el otorgamiento de préstamos en efectivo, bonos, titulos, VAVIS, o los que se emitieren en el futuro, que fueran necesarios para respaldar o abonar el financiamiento y/o la construcción de vivienda.”
”h) Convenir con el Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina
y/u otras instituciones bancarias o financieras públicas privadas o mixtas, así
como con el Ministerio de Economía u otros entes autárquicos de la Provincia de
Buenos Aires, los avales, garantías o asistencia financiera que se requieran
para asegurar la construcción y/o el financiamiento de viviendas.”
“i) Estructurar los medios
contables para que los empréstitos o las operaciones financieras que concierte
el Organismo, puedan ser canceladas con los recursos provenientes de los
adelantos o aportaciones financieras anticipadas que efectivizan las personas
físicas o entidades que coparticipen o intermedien en los programas aprobados,
con el importe de las cuotas sucesivas que se determinen para la cancelación de
los prestamos por parte de los beneficiarios, sin perjuicio de la facultad de
ofrecer la cartera hipotecaria en garantía de pago de los compromisos
contraídos con terceros.”
ARTICULO 2.- Sustitúyese
el inciso k) del artículo 6º del Decreto-Ley 9573/80 por la siguiente
disposición:
“k) Suscribir los convenios y toda documentación necesaria para materializar las operaciones referidas en los incisos c), d), f), h) e i) de la presente en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.“
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.