Fundamentos de la
Ley 10743
El
presente proyecto de ley tiende a subsanar los errores materiales que afecta a
En primer lugar, queremos recalcar nuestra plena coincidencia con el contenido y los propósitos que animan a ambas leyes, pues en ellas se cristaliza la tan ansiada actualización de la legislación docente bonaerense.
En segundo lugar, en este proyecto se pretende rescatar la debida armonía que debe guardar todo texto legal. Y en este caso, la coherencia que debe presentar el cuerpo de normas que regula una de las labores más nobles, cual es la labor docente.
Atento lo dicho, los errores que presentan ambas leyes por efecto de una transcripción mecanográfica equivocada son los siguientes:
La ley 10.579 en su Capítulo XVII “De las reincorporaciones” artículo 100 dice: “El personal provisional y suplente que se haya hecho pasible de la sanción prevista en el artículo 133, apartado II, incisos e) y f) por un período de tres (3) o más años, deberá solicitar su rehabilitación ante el Director General de Escuelas y Cultura con intervención del Tribunal de Disciplina para poder ser incluido nuevamente en los listados”. Y el artículo 133, apartado II, el cual nos remite al artículo 100 expresa:”El personal docente provisional y suplente será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias: II Faltas Graves: a) Suspensión de seis (6) a noventa (90) días. B) Exclusión de los listados de ingreso en la docencia y de aspirantes a provisionalidades y suplencias por tiempo limitado en la respectiva resolución, c) Limitación de funciones con exclusión de los listados de ingreso en la docencia y de aspirantes a provisionalidades y suplencias por tiempo limitado en la respectiva resolución”.
Es decir, la simple lectura de los artículos 100 y 133 nos revela a las claras un absurdo: que los incisos e) y f) a los cuales nos remite el artículo 100 no existen; dicha norma debiera remitirnos a los incisos b) y c) del apartado II del artículo 133.
Con
respecto a
a)…
XIV Prosecretario. Subjefe de Área. Ingreso por cargo de base.
XV Maestro. Maestro Especial.
Técnico Docente.
Ingreso por horas cátedra.
XVI Profesor.
XVII Ayudante de Cátedra.
......”
En este caso, los errores mecanográficos nos conducen a una injusticia. Pues, el texto del actual artículo 11 del Estatuto del Docente que contempla el escalafón, ubica el grado de profesor por debajo del grado del maestro, cuando el propósito de dicho estatuto ha sido y es mantenerlos en una misma categoría jerárquica.
Por lo tanto, el texto del artículo 11 propuesto por el presente proyecto dice”
“…a)…
XVI Prosecretario, Subjefe de Área.
XV Ingreso por cargo de base: Maestro. Maestro Especial. Técnico Docente.
I Ingreso por horas cátedra: Profesor.
XVI Ingreso por horas cátedra: Ayudante de Cátedra.
Por todo lo expuesto, y a fin de evitar equivocadas interpretaciones e injustas aplicaciones, es que solicitamos la consideración y aprobación del presente proyecto.