ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Fracción 118, Parcela 783-b, según plano de mensura parcial de afectación 30-267-82, protocolizado al Folio 152/82 del Registro de Planos el 10-11-82; e inscripto el dominio en la matrícula 6.280 – Esteban Echeverría (30)-, a nombre de “INMOBILIARIA ECHEVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la Dirección General de Escuelas y Cultura, a fin de continuar las actividades del establecimiento escolar N° 10, actualmente en funcionamiento.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al Presupuesto Vigente,
Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4,
Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida
Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.