DECRETO 546/2022

LA PLATA, 28 de Mayo de 2022

VISTO el expediente EX-2022-12883493-GDEBA-DGAMAMGP, mediante el cual se propicia incorporar el inciso h) al artículo 6° del Decreto N° 50/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309-, establece que es competencia del Ministerio de Ambiente entender en la formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental, con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica y utilizando tecnologías y energías alternativas;

Que, frente a la situación ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulta de interés primordial adoptar decisiones y, en consecuencia, habilitar mecanismos tendientes a garantizar el derecho humano fundamental de todos/as los/as habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para su desarrollo y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, tal como lo contempla la Constitucional Nacional, como así también la Provincial, a través de la ejecución mancomunada de acciones;

Que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 15.310 -Presupuesto General Ejercicio 2022- se dictó el Decreto N° 50/22, por el cual se establece el marco normativo general para la programación presupuestaria del Ejercicio 2022;

Que, de conformidad con el artículo 6° del citado decreto, aquellos subsidios que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y modificatorios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previéndose, no obstante, excepciones puntuales a dicha regla, las que en dicho artículo se detallan;

Que, en el marco de la nueva reestructuración del Estado provincial, a partir de las modificaciones originadas por la Ley N° 15.309, resulta necesario incluir al Ministerio de Ambiente dentro de las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto N° 50/22, a fin de cumplir adecuadamente con las competencias a su cargo;

Que la medida que se propicia tiene por objeto canalizar el financiamiento de programas de articulación de políticas ambientales de manera ágil y eficaz;

Que los subsidios serán destinados a los distintos municipios que componen nuestra Provincia, con el fin de articular políticas ambientales, como así también a personas jurídicas, siempre que estas últimas desarrollen actividades comprendidas en la temática ambiental;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incorporar el siguiente texto como inciso h) del artículo 6º del Decreto Nº 50/22: "h) Los subsidios otorgados por el Ministerio de Ambiente a los Municipios, por un monto individual de hasta pesos quince millones ($15.000.000) y a personas jurídicas sin fines de lucro, por un monto individual de hasta pesos diez millones ($10.000.000), con el fin de asistir y articular políticas ambientales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Ambiente, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniela Marina Vilar, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador