DECRETO-LEY 7765/71
Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el Partido de Coronel Dorrego.
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1971.
VISTA la autorización del Gobierno, Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1º, inciso 5, apartado 5.2 y la Política Nacional número 94; en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Coronel Dorrego que a continuación se indican:
a) Una fracción de campo, aledaña a Faro Recalada de Monte Hermoso, parte de una fracción mayor, designada catastralmente como Circunscripción II; Parcela 9-e; cuyo dominio consta a nombre de “Monte Hermoso Sociedad en Comandita por Acciones” en la Matrícula 5082 de Coronel Dorrego (22), con una superficie aproximada de 22 hectáreas, cuya poligonal consta de ocho lados que miden y lindan aproximadamente: en su frente al sur, 443,94 metros lindando con camino al Faro Recalada; el costado este que lo constituye una línea quebrada de tres tramos partiendo del citado camino y formando martillo, consta sucesivamente de 220 metros; 250 metros en el tramo 7-8 lindando en estas dos líneas con calle de 50 metros de ancho en medio, con el Faro Recalada y 400 metros en la línea 7-6 lindando con más campo de la Sociedad afectada; al norte, línea 5-6 mide 550 metros lindando también con propiedad de la misma Sociedad; el costado oeste que cierra la poligonal es también, una línea quebrada constituida por tres tramos formando asimismo un martillo, mide y linda sucesivamente: el tramo 5-12 mide 300 metros, en la línea 11-12 mide 150 metros y en la línea formada por el vértice: 11 y camino, al Faro 350 metros lindando por este costado con más terrenos de la mencionada Sociedad.; todo ello sujeto a las medidas y superficie definitivas que surjan de la mensura que se efectuará con posterioridad a la toma de posesión por parte de la Municipalidad de Coronel Dorrego;
b) Una fracción de campo aledaña a la Laguna Sauce Grande, parte de una fracción mayor designada catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 17-a y según título como Fracción D, Cuartel 2, cuyo dominio consta a nombre de doña Amalia Dufaur y Hermida al folio 181, año 1949, del Partido de Coronel Dorrego, con una superficie aproximada de 36 hectáreas 28 áreas, la que ha sido relevada mediante una poligonal que consta de ocho lados que miden y lindan aproximadamente: al sur, línea quebrada formada por tres tramos, a saber: línea I-II con 700 metros; línea II-III consta de 260 metros y línea III-IV con 250 metros, lindando por este rumbo con más terreno del Lote D; el lado este formado por dos tramos: el w24-w25 con 474,73 metros y el w25-w26 con 521,27 metros, lindan con la Laguna Sauce Grande; al norte: tramo w26-w27 que consta de 2.76,25 metros lindando con la misma Laguna; el costado oeste también formado por dos tramos: línea w27-w28 consta de 1.040;40 metros y la línea w28-I con 355,11 metros colindando con la Laguna mencionada; todo ello sujeto a las medidas y superficies definitivas que surjan de la mensura que se efectuará con posterioridad a la toma de posesión por parte de la Municipalidad de Coronel Dorrego.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán destinadas a la instalación de Campamentos Municipales integrales, con lugares de esparcimiento y zonas para instituciones que se dediquen a deportes náuticos, así como también a instituciones deportivas de bien público o con fines de beneficencia, reconocidas como tales por la Municipalidad de Coronel Dorrego.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Coronel Dorrego.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.