LEY 8342
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase la Sala “Hipólito Yrigoyen” en dependencias preferenciales del Complejo Museográfico Enrique Udaondo, de la Ciudad de Luján.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición del Director del Complejo citado en el artículo 1º, toda la documentación existente en los Archivos o bajo dependencia de la Provincia, así como aquellos objetos que hubiesen sido utilizados o tuviesen relación con el eminente hombre público.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo requerirá de Reparticiones Nacionales, descendientes del Ex–Presidente y/o entidades oficiales o privadas, la donación de los elementos que se consideren pueden integrar el acervo de la Sala que se crea por el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.