LEY 15399
EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de la Ley Nacional 25.929, su Decreto Reglamentario 2035/2015 y La Ley Provincial 15.188 por la que la Provincia adhiere, se considera Parto Respetado y/o humanizado a la instancia de ejecución de derechos de las personas gestantes y recién nacidas durante trabajo de parto, el parto y puerperio respetando la autonomía y la capacidad en la toma de decisiones seguras e informadas. En el mismo se debe velar por el respeto de los procesos fisiológicos, la no medicalización y el cuidado del parto como hecho sexual.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de las previsiones de la Ley Nacional 25.929, y Ley Provincial 15.188, la persona gestante tiene los siguientes derechos:
a) A ser considerada, en su situación respecto al proceso de embarazo, parto y puerperio, como persona sana y de modo que se reconozca como la protagonista del mismo. El equipo de salud tiene el rol de acompañar, asistir e informar, garantizando derechos durante ese proceso y en las instancias previas de preparación para el parto;
b) A ser informada por el equipo de salud de manera clara y entendible sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el trabajo de parto, parto y puerperio de manera que pueda optar voluntaria y libremente cuando existieren diferentes alternativas;
c) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio;
d) A ser tratada con respeto por todas las personas que intervienen en el proceso asistencial, y de modo individual y personalizado, que le garantice la intimidad y el acompañamiento durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales;
e) A un parto respetuoso de los tiempos subjetivos, tanto fisiológicos como psicológicos, evitando en todos los casos prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la persona gestante o de la persona por nacer;
f) A ser informada sobre la evolución de su parto, cambios de conductas obstétricas y los motivos, como así también sobre el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe en la toma de decisiones sobre las diferentes intervenciones del equipo de salud;
g) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el/la recién nacido/a o ella misma no requieran de cuidados especiales;
h) A ser informada, desde el embarazo, sobre las diferentes opciones respecto a la lactancia, conocer específicamente los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo adecuado a la decisión de cada persona al respecto;
i) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética;
j) A recibir asesoramiento e información completa y clara sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;
k) A recibir información clara y completa sobre sus derechos sexuales y reproductivos y el acceso efectivo a los métodos anticonceptivos que requiera utilizar acorde a sus deseos y necesidades, previo al alta de la maternidad.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de las previsiones de la Ley Nacional 25.929 y de la Ley Provincial 15.188, la persona recién nacida tiene los siguientes derechos:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;
b) A su inequívoca identificación;
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética;
d) A la internación conjunta con la persona progenitora en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla;
e) A que sus progenitores reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTÍCULO 5°.- El Plan se implementará en los establecimientos de salud públicos, privados y de la seguridad social de la provincia de Buenos Aires. Los establecimientos de salud deberán implementar los procesos de atención que garanticen los derechos consagrados por la Ley Nacional 25.929, Ley Provincial 15.188 y la presente, con el objeto de promover el acceso a la salud con equidad y calidad.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación a los fines de la implementación del Plan Estratégico de Parto Respetado, deberá convocar a la conformación de una Mesa de Trabajo Intersectorial y representativa que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Bonaerense, en articulación con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires. La Mesa estará compuesta por asociaciones y colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil, la comunidad científica, y otros organismos de la Provincia, todos ellos con incidencia y pertinencia en la materia, para generar un espacio de reflexión, consulta, discusión, generación de propuestas y protocolos para el desarrollo del Plan en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- Son acciones y objetivos del Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado:
a) La convocatoria a la Mesa de trabajo intersectorial definida en el artículo 7° para la elaboración conjunta e implementación de estrategias y protocolos, así como indicadores de seguimiento y monitoreo;
b) La elaboración de protocolos de actuación en el marco de la Ley Nacional 25.929 y Ley Provincial 15.188 para los servicios de salud que asisten personas gestantes y recién nacidas;
c) La elaboración de protocolos de actuación, conforme a los derechos establecidos en la Ley Nacional 25.929 y Ley Provincial 15.188, para los servicios de salud que asisten a personas gestantes en contexto de encierro;
d) Elaboración de protocolos de atención, acompañamiento y contención, en el marco de la Ley Nacional 25.929 y Ley Provincial 15.188 para jóvenes adolescentes gestantes y que dan a luz;
e) La elaboración de protocolos de atención, acompañamiento y contención, en el marco de la Ley Nacional 25.929 y Ley Provincial 15.188, para las personas gestantes con alguna discapacidad, ya sea física o mental.
f) La elaboración de protocolos específicos de atención, cuidado y acompañamiento de la persona gestante en el caso de muerte perinatal;
g) La elaboración de protocolos de atención, acompañamiento y contención, en el marco de la Ley Nacional 25.929 y Ley Provincial 15.188, para personas gestantes de comunidades indígenas;
h) La articulación con otros organismos del estado provincial con incumbencia en la temática;
i) La asistencia técnica y capacitación a los equipos de salud de los establecimientos de la Provincia;
j) El desarrollo de campañas de difusión sobre los derechos que asisten a las personas gestantes y las personas recién nacidas en el marco del trabajo de parto, parto y puerperio;
k) La asistencia y supervisión para el uso de los sistemas de registro de la atención en salud perinatal disponibles en todos los establecimientos de salud de la Provincia que asisten partos, que serán de carga obligatoria;
l) Promover la adecuación de las salas de pre-parto y parto de las instituciones sanitarias a fin que las mismas cuenten con el equipamiento y elementos necesarios que permitan la libertad de movimientos que cada persona gestante requiera;
m) Desarrollar estrategias comunitarias y territoriales de acompañamiento y asesoramiento, durante el embarazo y preparación para el parto, de las personas gestantes que mejoren el acceso a una atención acorde a sus deseos y necesidades;
n) Promover acciones que mejoren la referencia y contra referencia durante el embarazo y parto entre el primer y segundo nivel de atención de acuerdo a los niveles de complejidad que se requiera;
ñ) La elaboración de indicadores de seguimiento y resultado de la implementación de los protocolos;
o) El monitoreo del cumplimiento de las acciones y objetivos del Plan Estratégico en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual definirá los criterios y contenidos de las capacitaciones a los equipos de salud referidas en el artículo 8° inciso i).
ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar una partida específica en el Presupuesto de General de Gastos y Cálculo de Recursos para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.