LEY 10482
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10691.
NOTA: Ver Ley 10644, incrementa suma.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el
Presupuesto de EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL de
EROGACIONES CORRIENTES.
Sección Primera: a financiar con recursos de
Rentas Generales........... A 40.781.810.-
EROGACIONES DE CAPITAL.
Sección segunda: a financiar con recursos de
Rentas Generales........... A 1.210.060.-
TOTAL DE EROGACIONES. A41.992.870.-
ARTÍCULO 2.- Fíjase en 1269
el número de cargos de
ARTÍCULO 3.- Establécese
un régimen de becas para hijos del personal de
El pago de las mismas será proporcional al tiempo trabajado por el personal que ingrese durante el año calendario.
ARTÍCULO 4.- La
becas se otorgarán anualmente y se adjudicarán a los mejores promedios
calificados en el año lectivo anterior, fijándose los siguientes porcentajes de
adjudicación sobre el sueldo básico mínimo del personal de
A) Curso primario: Becas del 30 % del sueldo básico mensual mínimo a cada uno.
B) Curso secundario: Becas del 30 % del sueldo básico mensual mínimo a cada uno.
C) Curso Terciario: Becas del 45% del sueldo básico mensual mínimo a cada uno.
D) Curso Universitario o Superior: Becas del 50% del sueldo básico mensual mínimo a cada uno.
ARTÍCULO 5.- La forma de pago de la retribución indicada en el artículo 4° será
dispuesta por
A) Que provengan de Escuelas Oficiales o Privadas que cumplan con planes oficiales de enseñanza.
B) Que cursen regularmente sus estudios.
C) Que el beneficio se otorgue durante el año calendario.
D) Que la beca se otorgue hasta los 21 años de edad, para el ciclo primario, 25 años de edad para el ciclo secundario y 30 años de edad para el ciclo Universitario.
E) Que el beneficiario esté a cargo del solicitante.
F) Que los estudiantes que cursen Carreras Terciarias Universitarias o Superiores, lo hagan en establecimientos Oficiales.
ARTÍCULO 6.- El
agente que pertenezca a
A los fines del cómputo de la antigüedad se considerarán exclusivamente
los servicios que el agente registra en
Cuando el cese se produjere para la obtención de los beneficios previsionales, sin contar el agente con la antigüedad de
treinta (30) años computables, igualmente tendrá derecho a la retribución
indicada en el presente, pero ajustada en la forma directamente proporcional a
la antigüedad registrada en servicios prestados en organismos de
Si el agente falleciera acreditando al momento del deceso las
condiciones exigidas para la obtención de la retribución especial a que se
refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus derechos habientes en la
forma y previo cumplimiento de las condiciones que determine
ARTÍCULO 7.- (Texto según Ley 10.691)
ARTÍCULO 8.- Fíjase en la suma de CUARENTA MIL AUTRALES (A 40.000) en concepto de gastos de
Residencia y eventuales para el señor Presidente de
ARTÍCULO 9.- La presente ley integra el Presupuesto
General de
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.