LEY 10187


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyanse los artículo 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21 y 23 del Decreto-Ley 9648/80 (T.O.1983) modificado por Decreto-Ley 10.088/83, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, por los siguientes:


”Artículo 6.- Salvo disposición en contrario, las tasas proporcionales referidas a inmuebles se tributarán sobre el monto mayor entre el avalúo fiscal o el precio convenido.

En la inscripción de Declaratorias de Herederos y Particiones de Herencias, el gravamen respectivo se liquidará sobre el total del bien o bienes, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, o cuota parte en el caso de condominio, debiendo calcularse sobre la base imponible de la valuación fiscal vigente a la fecha del auto que ordene la inscripción.”


”Artículo 8.- Fíjase en pesos argentinos ciento veinte ($a 120), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.”


”Artículo 9.- En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de pesos argentinos ciento veinte ($a 120).”


”Artículo 10.- Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamiento de suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala:

                                                                   SIMPLE ENTELADA
0,32 m               x 0,58 m                                 $a 7                                                                         $a 57

0,32 m               x 1,12 m                                 $a 12                                                               $a 104

0,48 m               x 0,76 m                                 $a 12                                                   $a 104

0,48 m               x 1,12 m                                 $a 18                                                   $a 155

0,64 m               x 1,12 m                                 $a 25                                                               $a 205

0,80 m               x 1,12 m                                 $a 30                                                               $a 257

0,96 m               x 1,12 m                                 $a 37                                                   $a 306


Cuando exceda la última medida se cobrará por metro cuadrado pesos argentinos treinta y siete ($a 37) la copia simple y pesos argentinos trescientos seis ($a 306) la copia entelada, contándose como un (1) metro la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe correspondiente a la inmediata superior.

Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción se abonará una tasa de pesos argentinos siete ($a 7).”


”Artículo 11.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Gobierno se pagarán las siguientes tasas:


A) DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS


1. Control de constitución y registracion de sociedades de acciones, pesos argentinos mil

doscientos...............................$a 1.200

2. Control de constitución y registracion de sociedades comerciales, exceptuadas las de por

acciones, pesos argentinos mil.........$a 1.000

3. Reformas de estatutos de sociedades por acciones y su registración, pesos argentinos

novecientos....................................$a 900

4. Reformas de estatutos de sociedades comerciales y sus registraciones, exceptuadas las de por

acciones, pesos argentinos ochocientos cincuenta. ......................................................$a 850

5. Control y registración de aumento de capital dentro del quíntuplo, pesos argentinos ochocientos

cincuenta..........................$a 850

6. Control y registración de cesiones de cuotas, pesos argentinos ochocientos cincuenta

.......................................... .$a 850

7. Control de constitución y registración de asociaciones civiles, pesos argentinos

cuatrocientos...................................$a 400

8. Control de reformas de estatutos y su registración de asociaciones civiles, pesos argentinos

trescientos cincuenta.................$a 350

9. Inscripción de declaratorias de herederos, pesos argentinos trescientos

cincuenta...............................................$a 350

10. Inscripción del art. 60 de la ley 19.550, pesos argentinos trescientos

cincuenta...............................................$a 350

11. Inscripción de revalúo contable, pesos argentinos

cuatrocientos.................................................................$a 400

12. Inscripción de disolución de sociedades comerciales, pesos argentinos

mil.....................................................$a 1.000

13. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, pesos argentinos

trescientos cincuenta...........................................$a 350

14. Pedido de autorización sistema mecanizado, pesos argentinos ochocientos

cincuenta...............................................$a 850

15. Reactivación y regulación de sociedades comerciales, pesos argentinos mil

doscientos..........................................$a 1.200

16. Tasa anual de fiscalización:


a) Sociedades contempladas en el art. 299 de la ley 19.550:


                                                            CAPITAL SOCIAL

 

Hasta                                                           $a 100.000                                    $a 1.000

Más de $a                     100.000 a               $a 300.000                                    $a 2.000

" " $a                             300.000 a              $a 500.000                                     $a 3.500

“ “ $a                             500.000 a              $a 700.000                                     $a 5.000

" " $a                             700.000 a               $a 1.000.000                                 $a 8.000

" " $a                           1.000.000                                                                       $a 12.000


b) Sociedades por acciones no contempladas en el art. 299 de la ley 19.550, pesos argentinos...............................$a 800


B) DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS


1. Inscripciones:

a)      De divorcio, anulación de matrimonio, pesos argentinos ciento

veinte.............................................................$a 120


b) De emancipación por habilitación de edad, pesos argentinos doscientos

cuarenta...................................................$a 240


2. Licencias de conductor:

a)      Por las licencias de conductor, pesos argentinos ciento

noventa...................................................................$a 190

 

b)      Por la renovación y duplicado, pesos argentinos ciento

noventa....................................................................$a 190


3. Expedición de Partidas:


a) Por expedición de certificados, testimonios, o fotocopias de inscripciones, incluida su legalización, pesos argentinos.........$a 60

b)      Pedido de informes, pesos argentinos sesenta...........$a 60

c)      Partidas plastificadas, pesos argentinos ciento veinte.....$a 120


4. Libretas de Familia:

 

a)      Por expedición de libretas de familia, incluida inscripción del matrimonio, pesos argentinos

ochenta............................$a 80

b)      Por las inscripciones posteriores en la libreta de familia, pesos argentinos sesenta............................................$a 60


5. Cédulas de Identidad:


Por la expedición de cédulas de identidad, sus renovaciones y duplicados, pesos argentinos

sesenta.................................$a 60


C) ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO


1. Escrituras públicas:


a) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de dominio deterceros a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, el uno por ciento......................... 1 %


b) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa del dominio de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados a favor de terceros, el dos por ciento............................ 2 %


c) Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, independientemente de la tasa establecida en el punto anterior, el dos por ciento........................................................ 2%

 
d) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas y de recibos, el tres por mil............................................. 3 o/oo


2. Certificaciones y protocolizaciones:


De firmas, documentos, actas o sorteos, pesos argentinos

sesenta...................................................................... $a 60


3. Por expedición de testimonios de estatutos y documentos de personas jurídicas por cada foja o fracción, pesos argentinos veinticinco.......................................................................$a 25


4. Por expedición de segundos testimonios, por cada foja o fracción,  pesos argentinos cincuenta......................................$a 50


”Artículo 12.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía se pagarán las siguientes tasas:


A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS - DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL


1. Certificados catastrales: Con informe de deuda. Por cada juego de certificación y/o partida o  cuenta corriente de los padrones fiscales con informe de deuda y  constancias catastrales de cada parcela y en sus ampliaciones y actualizaciones solicitadas por escribanos, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actos notariales, inscripción de declaratoria de herederos o posesiones veintianales, pesos argentinos trescientos

cincuenta................................................................$a 350


2. Declaraciones juradas: Por copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos argentinos sesenta..............................................$a 60


3. Plano de subdivisión de edificio, ley 13.512.

a)      Por cada unidad funcional y/o complementaria que se origine en la division de edificios, pesos argentinos ciento setenta..........$a 170

b)      Por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, pesos argentinos ciento setenta....................................$a 170

c)      Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades y/o complementarios, por cada unidad que se origine y/o se modifique, pesos argentinos ciento setenta.........................................$a 170

d)      Por pedido de anulación de plano aprobado, a requerimiento judicial o de particulares, pesos argentinos quinientos noventa..........$a 590

e)      En solicitudes de aplicación del art. 6º del dec. 2489/63, por cada
unidad funcional, pesos argentinos setecientos sesenta..........$a 760

f)        En las solicitudes de factibilidad de afectación de inmuebles al régimen de la ley 13.512, por cada unidad funcional, pesos argentinos setecientos sesenta..........................................$a 760

4. Rectificación de declaraciones juradas:

a)      Por la solicitud de rectificación de declaración jurada de la ley 5738 practicada por el declarante, por cada parcela, pesos argentinos mil......................................................$a 1.000

b)      Por la solicitud de declaración jurada de la ley 5738, practicada por el adquirente, por cada parcela, pesos argentinos quinientos noventa..........................................................$a 590

 

5. Inspecciones:

En los casos de solicitud de servicio que implique una inspección a la parcela, previsto en el art. 6º del dec. 2489/63, factibilidad de afectación al régimen de la ley 13.512 e inmuebles rurales art. 35 de la ley 5738, pesos argentinos dos mil veinte..................$a 2.020


6. Reproducciones de microfilm:

Por cada reproducción desde microfilm a papel, pesos argentinos cincuenta......................$a 50

 

B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


1. Inscripciones:

a)      Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas de dominio de inmuebles, el cuatro por mil........................4 o/oo

b)      Por las inscripciones de inhibiciones voluntarias, el dos por

      mil.................................................................... 2 o/oo.

 

”Artículo 13.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se pagarán las siguientes tasas:

A)    DIRECCIÓN DE GEODESIA

1. Trámites de planos de mensura y división:

a)      Por cada unidad parcelaria no mayor a una (1) hectárea que contengan los planos de mensura, división, que se sometan a aprobación, pesos argentinos veinticinco.......................................$a 25
Cuando supere dicha superficie por hectárea deberá adicionarse la suma de pesos argentinos ocho......................................$a 8

b)      Por cada anulación de plano aprobado; por cada levantamiento de interdicción en planos aprobados; por la corrección de un plano ya aprobado por la dirección de geodesia dirigido a subsanar errores u omisiones; pesos argentinos trescientos sesenta....................$a 360

c)      Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle:

Hasta 200 kilómetros de distancia, pesos argentinos mil quinientos cincuenta.....................$a 1.550

Hasta 400 kilómetros de distancia, pesos argentinos cuatro mil cincuenta..............................$ 4.050

Más de 400 kilómetros de distancia pesos argentinos cinco mil quinientos cincuenta...........$a 5.550


d) Determinación de línea de ribera, o línea de pie de médano a solicitud de particulares a requerimiento judicial, incluido el transporte de cota, se cobrará una tasa inicial de pesos argentinos siete mil setecientos cincuenta ..................................$a 7.750

Por cada kilómetro relevado con perfiles, se completará la tasa anterior, con una sobretasa de pesos argentinos mil quinientos cincuenta ...............................................................$a 1.550


2) Testimonios de mensura:

Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, pesos argentinos ocho .................................$a 8


3. Estudio de dominio:

A excepción de los referentes al art. 680 del Código de Procedimiento Civil, por pedidos de estudios de dominio a requerimiento judicial, de particulares o profesionales:


a) Actualización del dominio, por cada inscripción, pesos argentinos cien......................$a 100

Estudios, de dominio al origen, cuando no se cita en el pedido de inscripción, aparte de la tasa anterior, pesos argentinos cien.....$a 100

Por cada plano existente que deba agregarse para ilustrar estudios de dominio, se aplicará la escala establecida en el art. 10.

Cuando sea necesario la confección de croquis de ubicación, además de la escala que para copias rige, pesos argentinos ciento noventa $a 190


b) En caso que fuera necesaria la consulta de protocolos que se encuentren fuera de la ciudad de La Plata, pesos argentinos mil quinientos cincuenta ................................................$a 1.550

4. Por iniciación de expediente de pedido de cateo. Manifestación de descubrimiento o pedido de extracción de arena; por la solicitud de mina vacante; por reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera; por recurso que se interponga ante la autoridad minera de segunda instancia, pesos argentinos setecientos setenta.....................................................$a 770


5. Por cada testimonio de permiso de cateo, por cada certificado que se expida por autoridad minera: por oposición a solicitudes, manifestaciones o registros en materia minera, pesos argentinos ciento cincuenta .........................................................$a 150


6. Por cada título de propiedad de mina, pesos argentinos novecientos...................................$a 900


B) DIRECCIÓN DE VIALIDAD


Desviación de caminos. Por cada solicitud de desviación de camino, pesos argentinos trescientos sesenta .............................$a 360


C) DIRECCIÓN DEL TRANSPORTE


1. Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, pesos argentinos mil setecientos ................................$a 1700


2. Carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito -ley 5800- en la vía publica, aun cuando fueran a beneficio de instituciones de bien publico, pesos argentinos tres mil trescientos setenta ...........................................................$a 3.370


3. Habilitación de unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros, pesos argentinos mil trescientos cincuenta ............$a 1.350


4. Por cada duplicado o renovación de libro de quejas, pesos argentinos trescientos sesenta ........................................$a 360


5. Por cada otorgamiento de certificados de inscripción en el registro de transportadores públicos de cargas, pesos argentinos ciento veinte ................................................................$a 120


6. Por la rubricacion de cada libro contable y complememtario de la empresas de transporte publico de pasajeros, pesos argentinos ciento veinte .........................................................$a 120

 

7. Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, pesos argentinos ochocientos ................................................................$a 840


8. Por cada certificado de libre tránsito -ley 5800- pesos argentinos ciento veinte...................$a 120


”Artículo 19 .- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales incorporables al patrimonio, una tasa de justicia cuyo monto será:


a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidos por mil ........................22 o/oo .
b) Si son indeterminados, pesos argentinos ciento veinte........$a 120


En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda cuestión judicial (juicio ejecutivo, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencia, medidas cautelares, reinscripción de hipotecas, demandas de reivindicación, de usucapión, de inconstitucional, contencioso-administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojo, concurso preventivo, quiebra, liquidación administrativa, concurso civil).


”Artículo 20.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:


a) Arbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, pesos argentinos trescientos sesenta.....$a 360

b) Autorización a incapaces. En las autorización a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes,

pesos argentinos doscientos cincuenta................................................................$a 250

d)      Divorcio:


1. Cuando no hubiera patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de pesos argentinos mil doscientos ..........................................................$a 1.200


2. Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio de divorcio, se procede a la disolución judicial de la sociedad conyugal, tributará, además, el siete (7) por mil sobre el patrimonio total de la misma................................................................7 o/oo.


d) Oficios y exhortos: los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia, los exhortos, pesos argentinos trescientos sesenta......$a 360


e) Insanía. En los casos de insanía:


1) Cuando no haya bienes, pesos argentinos ciento veinte .......$a 120

2) Cuando haya bienes se aplicará la tasa del art.19.


f) Registro Público de Comercio:


1. Por toda inscripción de matrículas, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, pesos argentino trescientos sesenta ................................................................$a 360

2. En toda gestión o certificación, pesos argentinos

ciento veinte................................................................$a 120

3. Por cada libro de comercio que se rubrique, pesos argentinos ciento veinte..........................................................$a 120


g) Interdictos. En los juicios de interdictos, pesos argentino trescientos

sesenta.................................................$a 360


h) En los juicios de mensuras, deslindes y amojonamientos, pesos argentinos trescientos

sesenta....................................$a 360


i) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras publicas pesos argentinos doscientos cincuenta............$a 250


Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.


j) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil......................................3 o/oo.


k) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil............................22 o/oo.


l) Testimonios. Por cada foja fotomecanizada que se expida, pesos argentinos doce...................................................$a 12


m) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente título.


”Artículo 21.- En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse efectiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse por expediente pesos argentinos doscientos cincuenta ($a 250).

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo a lo establecido en el art. 19.”


”Artículo 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a actualizar los montos fijos de la presente ley, en coincidencia con la variación del índice de los precios mayoristas nivel general, tomando como base el correspondiente al mes de mayo de 1984 y despreciándose las fracciones de un (1) peso argentino de los importes resultantes. Las tasas previstas en el art. 11, inc. A), apart. 16, solo podrán actualizarse anualmente.”


ARTICULO 2.- Incorpórase como art. 13 bis en el Decreto-Ley 9648/80 (T.O. 1983), modificado por Decreto-Ley 10.088/83, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, el siguiente:


”Artículo 13 bis.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios se pagarán las siguientes tasas:


DIRECCIÓN DE GANADERÍA

a) Marcas nuevas, pesos argentinos seiscientos tres.............$a 603

b) Renovación de marcas, pesos argentinos trescientos diez......$a 310

c) Duplicados de boletos de marcas, pesos argentinos ciento noventa...............$a 190

d)Señales nuevas, pesos argentinos ciento sesenta..............$a 160

e)      Renovación de señales, pesos argentinos ciento veinte........$a 120

f)        Duplicados de boletos de señal, pesos argentinos ciento veinte .................................$a 120


2. Por el registro de transferencias de marcas y señales, rectificaciones, cambios o adicciones en boletos de marca o señal, o en los asientos de registros, se abonarán los siguientes importes:

a)      Transferencias de marcas, pesos argentinos doscientos cincuenta .............................$a 250

b)      Transferencias de señales, pesos argentinos ciento veinte....$a 120

c)      Rectificaciones de cambios o adicionales, pesos argentinos ciento veinte.........................$a 120

ARTICULO 3.- Incorpóranse como incisos 27 y 28 del artículo 14 del Decreto-Ley 9648/80 (T.O. 1983), modificado por Decreto-Ley 10.088, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, los siguientes:


”Artículo 14:

27) Las que se deriven de actuaciones judiciales que se encuentren exentas del pago de tasas por servicios judiciales.

28) La promovida ante la Subsecretaría de Trabajo en la parte correspondiente a los empleados u obreros o a sus causa-habientes.”

 

ARTICULO 4.- Derógase el Decreto-Ley 10.088/83.


ARTICULO 5.- El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto del Decreto-Ley 9648/80 (T.O. 1983), con las modificaciones introducidas por la presente, facultándoselo a rectificar las menciones que corresponda.


ARTICULO 6.- La presente ley entrará en vigencia después de los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación.


ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.