DECRETO 937/2021

LA PLATA, 1 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2020-13281624-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual Inés Isabel AGÜERO, en su carácter de cónyuge supérstite, y sus hijos César David, Matías Leandro y Rodrigo Damián CAUQUOZ solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, como consecuencia del fallecimiento del exagente Edgardo Néstor CAUQUOZ, y

CONSIDERANDO:

Que Edgardo Néstor CAUQUOZ revistaba, hasta el momento de su deceso, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Técnico, Asistente de Minoridad “D”, Categoría Salarial 9, Código 4-0032-X-3, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que, por Resolución N° 150/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se dispuso el cese por fallecimiento del agente citado, a partir del 1° de diciembre de 2019;

Que Inés Isabel AGÜERO, en su carácter de cónyuge supérstite, y sus hijos César David, Matías Leandro y Rodrigo Damián CAUQUOZ solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), y su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 4161/96, prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;

Que, por su parte, el Decreto-Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo (Ley Nº 10.430);

Que, en tal sentido, corresponde abonar a Inés Isabel AGÜERO los subsidios previstos por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80, y por el artículo 29 de la Ley N°10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), dado que las normas referidas establecen un orden de prioridad, privilegiando al/a la cónyuge frente a los/as hijos/as;

Que, con relación a los haberes pendientes de cobro y a la compensación por licencia anual no gozada del período 2019, corresponde el pago del cincuenta por ciento (50%) a sus hijos (conforme a los artículos 2426 y 2433, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación) y el cincuenta por ciento (50%) restante a su esposa, por su carácter de gananciales (conforme artículo 465 inciso d del citado Código);

Que, consecuentemente, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro en favor de los derechohabientes del exagente Edgardo Néstor CAUQUOZ, en la forma señalada en los párrafos anteriores;

Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;

Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad ha prestado su conformidad con la gestión incoada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, los subsidios previstos en el artículo 2° del DecretoLey N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación aprobada mediante el Decreto Nº 4161/96, en razón del fallecimiento del exagente Edgardo Néstor CAUQUOZ (DNI N° 18.302.134 - Clase 1966), a favor de su cónyuge supérstite Inés Isabel AGÜERO (DNI Nº 18.064.842 - Clase 1966).

ARTÍCULO 2°. Efectuar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo la licencia anual no usufructuada, correspondiente al exagente Edgardo Néstor CAUQUOZ (DNI N° 18.302.134 - Clase 1966), en un cincuenta por ciento (50%) a Inés Isabel AGÜERO (DNI Nº 18.064.842 - Clase 1966) y en el cincuenta por ciento (50%) restante -en partes iguales- a favor de sus hijos César David CAUQUOZ (DNI Nº 32.891.896 - Clase 1987), Matías Leandro CAUQUOZ (DNI Nº 34.790.468 - Clase 1989) y Rodrigo Damián CAUQUOZ (DNI Nº 36.715.106 - Clase 1991).

ARTÍCULO 3°. Imputar el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Unidad Ejecutora 202, PRG 016, ACT 002, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 4°. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, los/as beneficiarios/as deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías para el caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.