LEY 10986

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Declárase Monumento Histórico Provincial el Palacio Municipal de La Plata.

 

ARTICULO 2°: Las acciones tendientes a la preservación de este inmueble, se coordinarán entre la Municipalidad de La Plata y la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.