Fundamentos de la Ley 10985
HONORABLE CÁMARA: Se hace necesario, en la actual etapa de la administración sanitaria, establecer una coordinación básica e inicial en todos aquellos efectores de salud como paso previo para un sistema más complejo de informática que integre las tres subsectores de atención médica: público privado y de obras sociales. Esta integración, concebida en sus más vastos alcances, está dentro de las metas y objetivos que coinciden en la necesidad de organizar todos los recursos en salud dentro de un sistema que, coordinando además todos los sectores mencionados haga posible el acceso de la población a una medicina oportuna, eficaz e igualitaria. Esta etapa inicial es un medio idóneo y posible para instrumentar algunas normas básicas que están dentro del concepto de integración y que, por su índole resultan indispensables para la programación de acciones de salud cuyos beneficios serán recíprocos desde el punto de vista institucional. Está ampliamente demostrado que sin la correcta e íntegra información resulta imposible la elaboración de esos programas en forma adecuada, o la implementación coherente de acciones que abraquen la totalidad de la población o un alto porcentaje de la misma. Teniendo en cuenta que, prácticamente, la información disponible en forma sistemática corresponde al sub-sector público, siendo casi la única que disponen los administradores de salud para planificar, evaluar y tomar decisiones en esta área, resulta, por ello indispensable contar con datos fidedignos y oportunos provenientes del sub-sector privado y de obras sociales. Si bien algunos de ellos tienen documentación y registros en relación a su grado de organización y complejidad, incluso motivados por pautas no rigurosamente estadísticas, se hace muy clara la necesidad de disponer información que responda a una misma normativa y que culmine en la indispensable centralización. La módica cuota de complejidad que se agregan a sus actividades para lograr ese objetivo se ve ampliamente compensada por su integración al principio del interés público con el cual, por su índole, están ineludiblemente comprometidos y por su participación en el bien común, corresponsales en el mejoramiento de la salud de la población. Por las razones expuestas, este Bloque del Partido Intransigente solicita de los señores diputados su voto favorable al presente proyecto de ley adjunto.
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