LEY 10438

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de General Madariaga, designados catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 3, parcela 9, superficie 500 metros cuadrados, dominio folio 90/26, circunscripción 1, sección A, manzana 11, parcelas 6 y 5, superficie 2.000 metros cuadrados, dominio folio 64/30 y folio 18/31 y circunscripción 1, sección A, manzana 11, parcelas 3-a y 3-b, dominio folio 9/56, superficie 2.000 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán destinados a regularizar la situación dominial de sus actuales ocupantes adjudicatarios de viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con la partida presupuestaria: carácter 2 - jurisdicción 5 unidad de organización 2 Item 4. finalidad 7- función 02 - sección 2 - sector 06 - programa 03 - partida principal 10.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.