DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 2.858

La Plata, 28 de noviembre de 2005.

VISTO: El Decreto Nº 1880 del 23 de Agosto de 2004, que aprobó la estructura organizativa de la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial, perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el exordio, se aprueba para la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial, la desagregación de unidades organizativas con la pertinente determinación de los cargos estructurales;
Que en virtud de los cometidos y competencias establecidos en la Ley Nº 12155 de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley de Ministerios Nº 13175 respectivamente, se requiere el dictado de normas que coadyuven a la integración orgánica, funcional y armónica del personal que ocupará funciones jerárquicas y directivas en la configuración estructural del Ministerio;
Que en orden a ello, deviene necesario establecer que al Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires del Decreto Nº 1766/05 modificado por Decreto Nº 2197/05 del agrupamiento Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios Generales puede asignársele las funciones previstas para los cargos estructurales aprobados y determinados para la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpóranse los artículos 3º bis y 3º ter al Decreto nº 1880 de fecha 23 de Agosto de 2004, a saber:
“ARTICULO 3º BIS.- A los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires del Decreto nº 1766/05, modificado por Decreto nº 2197/05 y pertenecientes a los agrupamientos Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios Generales, podrán asignárseles las funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados mediante el Decreto nº 1880/04, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos, y a los fines salariales, por resolución ministerial deberá establecerse el grado que poseerá dicho personal para ejercer la función que se trate.
ARTICULO 3º TER.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Seguridad la atribución para la asignación de dichas funciones.”

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero