DECRETO 1521/94
LA PLATA, 6 de JUNIO de 1994.
VISTO el Expediente Nº 2.333-215/94, mediante el cual se propicia la suspensión de la aplicación del artículo 9º de la Ley Nº 10.897, modificada por Leyes números 10.918 y 11.057, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma impide a quienes no hayan regularizado su situación fiscal respecto a los gravámenes de emergencia establecidos en los artículos 1º, 2º, y 4º de la Ley Nº 10.897, modificada por Leyes números 10.918 y 11.057, acogerse a planes de presentación espontánea establecidos conforme a la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 67 del Código Fiscal;
Que de conformidad con dicha autorización, se encuentra a estudio un proyecto de Decreto que la reglamenta, a fin de poner en vigencia un régimen de presentación espontánea y otro de facilidades de pago;
Que tal proceder encuentra su fundamento en posibilitar la incorporación al sistema fiscal de quienes aún no lo han hecho, principalmente a los sectores productivos que no pueden ser deudores por gravamen provincial alguno, a fin de acceder a la eximición del impuesto sobre los Ingresos Brutos para gozar de los beneficios de desgravación de aportes patronales, en el marco de las pautas establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de Agosto de 1993;
Que la aplicación del citado artículo 9º de la Ley Nº 10.897, modificada por Leyes números 10.918 y 11.057, privaría a los contribuyentes presentarse espontáneamente a regularizar su situación con respecto a tributos que fueron establecidos en un marco de excepción, dadas las difíciles circunstancias por las que atravesaba nuestro país;
Que en la actual situación, puede configurar un tratamiento desigual entre contribuyentes la aplicación de una norma de excepción;
Que sin perjuicio de poner oportunamente a consideración de la Honorable Legislatura la decisión final sobre el tema, se estima oportuno suspender, por razones de necesidad y urgencia, hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la aplicación del artículo 9º de la Ley Nº 10.897, en consonancia con los planes de regularización a implementar a la brevedad;
Que la sanción por parte del Poder Ejecutivo de normas de la naturaleza de la que se adopta, con cargo de su oportuna revisión y control por el órgano legislativo, configura una hipótesis de excepción admitida por la jurisprudencia y doctrina nacionales (Vanossi, Jorge: “Los reglamentos de necesidad y urgencia”, “J.A.” Nº 5.539; Segovia Juan: “Las providencias de necesidad y urgencia”, “E.D.” T. 116 p. 910 y siguientes; Marienhoff, Miguel: “Tratado derecho administrativo”, T.I. p. 256 y siguientes, entre otros).
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de 1994, la aplicación del artículo 9º de la Ley Nº 10.897, modificada por Leyes números 10.918 y 11.057.
ARTICULO 2.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura, a cuyo fin se remite.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.