DECRETO 1790/94

 

 La Plata, 5 de Julio de 1994

 

Visto la creación del "Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata", dispuesta por Decreto 4588/93 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional, el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, debe constituirse en la orbita del Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

Que la norma provincial que dispone su creación confiere a dicho Ente autarquía administrativa, estableciendo que sus relaciones con el Poder Ejecutivo se canalizarán a través del Ministerio de la Producción.

 

Que las atribuciones asignadas al Ente por el Decreto 4.588/93 son las conferidas a la Provincia por su similar 1788/93 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que para un eficaz ejercicio de tales atribuciones es necesario adoptar las medidas que sean conducentes para alcanzar una adecuada funcionalidad operativa, que debe sustentarse en una mayor inmediatez del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones.

 

Que a tal fin resulta necesario asegurar una dependencia directa del Ente del Poder Administrador, a través de la Secretaría General de la Gobernación, organismo que tiene a su cargo la planificación, organización y coordinación de los programa de gobierno, así como la implementación de los sistemas de control de gestión de los organismos, dependencias, institutos o entes de la Administración Pública Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, creado por Decreto 4588/93, pasará a depender de la Secretaría General de la Gobernación.

 

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de la Producción.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése al registro y "Boletín Oficial", y archívese.