DECRETO 4031/98

 

LA PLATA, 4 de NOVIEMBRE de 1998.

 

VISTO la Ley 12069 de creación en el ámbito provincial del Instituto de Política Criminal y Seguridad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose sancionado la Ley de Creación del Instituto de Política Criminal y Seguridad y encontrándose en trámite su reglamentación;

 

Que es de vital importancia asegurar el funcionamiento del Instituto de Política Criminal y Seguridad, atendiendo los gastos que este demande con el objeto de cumplir lo prescripto en el Artículo 1° de la Ley 12069;

 

Que se vinculan directamente las actividades del Instituto con las acciones que desarrolla el Ministerio de Justicia y Seguridad;

 

Que el Instituto de Política Criminal y Seguridad de acuerdo a lo expuesto en el párrafo 1°, no puede contar con las Asignaciones Presupuestarias para el desarrollo de sus fines;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Seguridad a atender por medio de su Dirección General de Administración, los gastos que en general demande el Instituto de Política Criminal y Seguridad desde su creación hasta tanto se establezcan las pautas reglamentarias que admitan su normal funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que refiere el Artículo 1° serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias específicas afectadas al Ministerio de Justicia y Seguridad, pudiendo el Señor Ministro de dicho Departamento, realizar el correspondiente pedido de incremento Presupuestario en la medida que lo estime conveniente.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario del Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.