DECRETO 4031/98
LA PLATA, 4 de NOVIEMBRE de 1998.
VISTO la Ley 12069 de creación en el ámbito provincial del Instituto de Política Criminal y Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose sancionado la Ley de Creación del Instituto de Política Criminal y Seguridad y encontrándose en trámite su reglamentación;
Que es de vital importancia asegurar el funcionamiento del Instituto de Política Criminal y Seguridad, atendiendo los gastos que este demande con el objeto de cumplir lo prescripto en el Artículo 1° de la Ley 12069;
Que se vinculan directamente las actividades del Instituto con las acciones que desarrolla el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el Instituto de Política Criminal y Seguridad de acuerdo a lo expuesto en el párrafo 1°, no puede contar con las Asignaciones Presupuestarias para el desarrollo de sus fines;
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Seguridad a atender por medio de su Dirección General de Administración, los gastos que en general demande el Instituto de Política Criminal y Seguridad desde su creación hasta tanto se establezcan las pautas reglamentarias que admitan su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que refiere el Artículo 1° serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias específicas afectadas al Ministerio de Justicia y Seguridad, pudiendo el Señor Ministro de dicho Departamento, realizar el correspondiente pedido de incremento Presupuestario en la medida que lo estime conveniente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario del Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.