DEROGADO POR DECRETO Nº 1480/08, en el Anexo Único, ver artículos 62º y 63º del citado Decreto.-

 

DECRETO 1279

 

LA PLATA, 18 de MAYO de 1999.

 

VISTO el expediente nº 2.709-224/98 y la Ley nº 11.638 que ratifica el Convenio suscripto el Ministerio de la Producción (hoy Ministerio de la Producción y el Empleo) y las empresas Swift-Armour Sociedad Anónima Argentina y Granvik Sociedad Anónima  por el que la Provincia compra en forma directa las Parcelas 3932a y 3930 de la localidad de Berisso, en las condiciones aprobadas por Decreto nº 3.516/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose cumplido con un razonable grado de aceptación, el acuerdo pautado en el año 1989, resulta necesario impulsar nuevas gestiones tendientes a reactivar orgánicamente el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso;

 

Que la adquisición de dichas parcelas por parte de la Provincia de Buenos Aires y su afectación definitiva al proceso de desarrollo de la región significa un invorable aporte que, conjuntamente con el esfuerzo de la comunidad posibilitará el desenvolvimiento y su consecuente crecimiento por el alto contenido económico y social que reviste para el partido de Berisso y su zona de influencia;

 

Que tal premisa robustece el objetivo del Gobierno Provincial de implementar medidas tendientes a promover y consolidar el potencial económico regional, incrementar los índices de producción, aumentar la riqueza, asegurar la plena ocupación y propender a la utilización intensiva de mano de obra;

 

Que asimismo resulta necesario determinar la competencia de la autoridad de aplicación que debe poner en ejecución el presente ordenamiento;

 

Que atento la intervención de la Contaduría General de la Provincia a fojas 119/120 y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 118 y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 121, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Desígnase con el nombre de “Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso” al predio identificado en el plano adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º: Encomiéndase a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, la misión de promover la instalación de industrias y empresas prestadoras de servicios en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

ARTICULO 3º: Determínase que todo lo atinente a la administración operativa del referido Agrupamiento estará a cargo de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción y el Empleo, quien ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, para lo cual se la faculta a: programar la realización de las obras de infraestructura y de servicios necesarios; otorgar los inmuebles total o parcialmente a terceros en Concesión de Uso, en el marco que fija el Decreto-Ley nº 9533/80, y con la excepción prevista en el artículo 29 de la citada norma, celebrando convenios a tales fines “ad-referendum” del Ministerio de la Producción y el Empleo; implementar un sistema apropiado de coordinación y administración operativa y toda acción necesaria conducente a alcanzar los objetivos propuestos y el óptimo funcionamiento, todo ello, dentro del marco de las normas legales vigentes.

 

ARTICULO 4º: A los fines del artículo anterior, apruébase el modelo de Contrato de Concesión de Uso, que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 5º: Autorízase a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción y el Empleo a suscribir Convenios con organismos públicos y/o privados “ad-referendum” del Poder Ejecutivo, tendientes a mejorar a los aspectos técnico-operativos y de funcionamiento del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

 

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.

 

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

ANEXO II

 

CONTRATO DE CONCESION

 

En la ciudad de La Plata, a los…………días del mes de…………… de mil novecientos noventa y……, entre el señor Subsecretario de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción y el Empleo Dr. Ernesto Fatigati, en virtud de las facultades acordadas por Decreto nº……., con domicilio en avenida 53 nº 774 de la ciudad de La Plata, en adelante llamado “el concedente”, por una parte, y la empresa………………….representada por…………………………….según surge de fotocopia autenticada del contrato constitutivo de la sociedad (Actuación Notarial nº…….), constituyendo domicilio para todos los efectos de este contrato (artículo 101 del Código Civil) en…............…………………………….. y en adelante llamada “la concesionaria”, por la otra parte, convienen en celebrar “ad-referendum” del señor Ministro de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires, el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:--------------------------------------------------------- PRIMERA: El concedente cede en concesión de uso a la concesionaria, en el marco que fija el Decreto-Ley nº 9533/80, y con la excepción prevista en el artículo 29º de la citada norma, una parte del inmueble ubicado en la calle Montevideo entre Nueva York y Puerto La Plata de la localidad de Berisso, cuyos demás datos de identificación y superficie se detallan en el plano que forma parte del presente y se designa como ANEXO A. La concesionaria se encuentra en uso y goce del espacio asignado conforme surge del ANEXO A y se compromete a acreditar el cumplimiento de lo acordado en la cláusula décima cuarta dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha. La mora se producirá automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando contrato sometido al cumplimiento de dicha obligación. Consecuentemente, el incumplimiento por parte de la concesionaria habilitará su inmediato desalojo.----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El término de la concesión se fija en cinco (5) años contados a partir de la notificación a la concesionaria del Decreto que apruebe el presente contrato. Cumplido el plazo de concesión, operará su vencimiento de pleno derecho y en la cual la concesionaria deberá entregar el inmueble al concedente sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso que la concesionaria haya cumplido totalmente en tiempo y forma con el cronograma de obras e inversiones presentado y se encuentre en producción, podrá gestionar un nuevo contrato de concesión, cuyo otorgamiento quedará a criterio del concedente.-----------------------------------------------------------------

TERCERA: La concesionaria se obliga a respetar los plazos previstos para el período de ejecución del proyecto de obras e inversiones, debiendo solicitar la ampliación o modificación de los mismos a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial en forma fehaciente, y debidamente fundamentada, quien resolverá la cuestión. Contra dicha decisión podrá recurrirse ante el señor Ministro de la Producción y el Empleo quien resolverá en forma definitiva, y en su caso, en forma inapelable la aceptación o no de la solicitud, y en su caso, autorizará al señor Fiscal de Estado a reclamar la restitución del bien.-------------------------------------------------------------------- 

De igual modo se procederá cuando la concesionaria se encuentre en condiciones de funcionar y no lo haga en el plazo previsto en el cronograma de puesta en marcha presentado.--------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El inmueble dado en concesión será destinado exclusivamente por la concesionaria para la instalación de un establecimiento industrial dedicado a……………que girará con el nombre de………………………….a efectos de dar cumplimiento al proyecto de inversión presentado ante la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, que se designa como ANEXO B y forma parte integrante del presente convenio.-----------------------------------------------------------------------------------El establecimiento que se instala deberá funcionar de conformidad con las reglamentaciones vigentes.-------------------------------------------------------------------------

La concesionaria mantendrá indemne al concedente de cualquier molestia, daño o perjuicio que se pudiere causar a terceros, cualquiera fuere el motivo del reclamo.--------Asimismo, deberá contratar con una compañía legalmente autorizada con sede o agencia en la ciudad de La Plata, un seguro contra incendio y cualquier otro que su actividad requiera.-----------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: Toda tasa, impuesto o cualquier tipo de contribución que deba soportar el establecimiento que funciona en dicho inmueble, será a cargo de la concesionaria. Asimismo, ésta deberá pagar regularmente las patentes o derechos de habilitación correspondientes al negocio que instala. En caso que el usuario quisiera realizar cualquier tipo de operación portuaria, contar con muelles, proceder a su ejecución o realizar otra actividad de tal naturaleza, deberá requerir ante la Administración Portuaria Bonaerense la aprobación, habilitación y abonar las tasas y/o aranceles correspondientes.-------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: La transferencia total o parcial de la concesión sólo podrá tener lugar previa autorización del señor Ministro de la Producción y el Empleo, cuando la sociedad incorporada realice la actividad autorizada en la cláusula tercera y asuma todas las obligaciones fijadas en el presente convenio.----------------------------------------------------

El apartamiento de lo establecido en la presente cláusula dará lugar a la rescisión de la concesión y hará responsable al incumplidor de los daños y perjuicios que resulten.------

SEPTIMA: La concesionaria se compromete a efectuar las mejoras, arreglos e innovaciones de la superficie otorgada en concesión según lo estipulado en el ANEXO B y en el marco siguiente:--------------------------------------------------------------------------

A) La concesionaria se responsabilizará de efectuar comprobaciones de las condiciones de carga de las estructuras portantes de los edificios o sectores de estos que se adjudiquen, a cargo de profesional habilitado, realizando asimismo la evaluación de cargas estáticas y dinámicas de los elementos que incorpore y de los procesos que desarrolle, quedando bajo su exclusiva responsabilidad cualquier daño producido sobre las cosas y/o personas, pertenezcan o no a la empresa, en virtud de no haberse evaluado correctamente las condiciones técnicas estructurales del edificio.----------------------------B) El cronograma de obras e inversiones que presente la concesionaria deberá contemplar indefectiblemente ejecutar en primer término las obras correspondientes a la adecuación exterior del local cedido en concesión, sin excepción.----------------------------Las mejoras, arreglos e innovaciones que se proyecten para la adecuación del edificio o sectores del mismo, deberán resguardar la unidad arquitectónica de los edificios compartidos.------------------------------------------------------------------------------------------C) Todo proyecto de adecuación deberá dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable en materia de radicación y habilitación industrial, higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente.---------------------------------------------------------

D) La concesionaria se compromete a conceder la cesión de servidumbres para ejecución de montantes para la instalación de servicios públicos, comunes o que requieran los industriales instalados en los distintos pisos.-------------------------------------

E) La concesionaria se compromete a la no utilización de los muros exteriores, sin la autorización de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, para la instalación suspendida de redes de servicio o instalaciones de proceso.---------------------

F) La concesionaria se obliga a denunciar de inmediato a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, cualquier alteración o anomalía que se produzca en la estructura de su unidad funcional.--------------------------------------------------------------

Las mejoras o innovaciones que consistan en edificaciones estructurales y permanentes, quedarán a favor del inmueble dado en concesión, con exclusión de las maquinarias de uso industrial y/o comercial como así también los siguientes inmuebles por accesión: aire acondicionado y bandejas portantes, que podrán ser retirados por la concesionaria al concluir el plazo del presente contrato. En todos los casos en que se produzca la separación de las maquinarias de uso industrial y/o comercial como así también los inmuebles por accesión, ello deberá ser sin originar  perjuicio o dañar el bien dado en concesión ni afecte la funcionalidad del edificio.------------------------------------------------

Las partes manifiestan expresamente que las mejoras estipuladas no generan derecho a compensación o indemnización de ninguna naturaleza a la parte concesionaria.-----------

OCTAVA: El tendido de las correspondientes redes de distribución interna serán ejecutadas por los concesionarios, debiendo para ello contar con la aprobación previa a su ejecución de los organismos técnicos competentes.-----------------------------------------

NOVENA: La concesionaria se obliga a efectuar el pago correspondiente de los gastos comunes y eventuales por mantenimiento, reparaciones y servicios para el normal funcionamiento de la cosa dada en concesión y de los espacios de uso común.-------------

El monto a abonar estará en función de la relación proporcional del espacio dado en concesión.---------------------------------------------------------------------------------------------La Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, o quien ella designe efectuará la liquidación mensual correspondiente y será presentada al pago a la concesionaria, quien la abonará en el término de diez (10) días contados a partir de dicha presentación, en el lugar que fijará el concedente oportunamente.--------------------

La falta de pago de tres (3) cuotas dará lugar a la caducidad de la concesión y al inicio de las acciones legales tendientes a la restitución del inmueble y al cobro de las sumas adeudadas.---------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: La falta de cumplimiento del proyecto de obras e inversiones que forma parte del presente contrato, imputable a la concesionaria, dará lugar al desalojo o restitución del inmueble en forma inmediata y a la ejecución de la garantía dada en seguridad del cumplimiento de las mismas.------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: Si al vencimiento del plazo acordado, o del plazo de renovación, en su caso, la concesionaria no hiciera entrega del inmueble libre de ocupantes y/o cosas muebles, cualquiera fuera la causa, podrá demandarse la restitución del bien y además exigir judicialmente el pago del 0,02% del monto de inversión comprometida, por cada día de retardo.-----------------------------------------------------------

DECIMA SEGUNDA: La concesionaria está obligada a mantener comunicada a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial de cualquier cambio que se produzca en la razón social de la empresa y/o en los domicilios legal y administrativo.

DECIMA TERCERA: La presente concesión se extinguirá por: a) cumplimiento del plazo fijado en la cláusula segunda; b) muerte del concesionario o extinción de la sociedad; c) imposibilidad del cumplimiento del objeto; d) revocación; e) caducidad por causas imputables al concesionario, tales como: cambio del destino fijado en la cláusula cuarta; cesión sin previa autorización Ministerial, la cual a su vez será inoponible al concedente; abandono; falta de cumplimiento del proyecto en tiempo y forma; o cualquier otro incumplimiento a las condiciones pactadas.------------------------------------

DECIMA CUARTA: En garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concesionaria, ésta deberá presentar a la fecha de entrega de la tenencia del inmueble, fianza bancaria o póliza de seguro de caución. Dicha garantía responderá: por el incumplimiento total o parcial del proyecto de obras e inversiones; pago de las gastos comunes y eventuales por mantenimiento, reparación y servicios de la cosa dada en concesión y de los espacios comunes, y/o multas correspondientes; por la restitución tardía del inmueble; y a eventuales gastos causídicos, ocasionados por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la concesionaria. La aseguradora o fiador se constituye como liso, llano y principal pagador de las obligaciones garantizadas, las que serán efectivas al sólo requerimiento del concedente, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división.--------------------------------------------------------------

DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales, judiciales y/o extrajudiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato y de la relación prevista en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Los firmantes confieren carácter de domicilios especiales a los consignados en el presente contrato, en los que se tendrá por válida toda notificación o intimación judicial o extrajudicial que se practique.---------------------------

Se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.----------------------------

 

 

 

 

 

CLAUSULA ALTERNATIVA

 

En el caso de tratarse de nuevos establecimientos a instalarse, la Cláusula Primera quedará redactada de la siguiente forma: “El concedente cede en concesión de uso a la concesionaria, en el marco que fija el Decreto-Ley nº 9533/80 y con la excepción prevista en el artículo 29º de la citada norma, una parte del inmueble ubicado en la calle Montevideo entre Nueva York y Puerto La Plata de la localidad de Berisso, cuyos demás datos de identificación y superficie se detallan en el plano que forma parte del presente y se designa como ANEXO A. La concesionaria recibirá la tenencia del inmueble una vez dictada la Resolución por la cual el señor Ministro de la Producción y el Empleo apruebe el presente contrato y acredite el cumplimiento ante el concedente de la cláusula décima cuarta”.-------------------------------------------------------------------------

 

 

 

ANEXO “A”

POLÍGONO INDUSTRIAL Y POLO

TECNOLÓGICO Y DE SERVICIOS

DE BERISSO

 

 

 

ANTECEDENTES DE LA EMPRESA

 

Nombre completo de la empresa:

 

Forma Jurídica:

(adjuntar fotocopia autenticada del Estatuto Societario inscripto en Personas Jurídicas)

 

Domicilio legal y administrativo:

 

Localidad:                                                       C.P.:                                       T.E.:

 

Nº CUIT:

 

Indicar si se trata de un nuevo establecimiento industrial o traslado de uno existente. En este último caso, fundamentar los motivos del traslado:

 

Nombres/s y apellido/s de/los titular/es del establecimiento:

 

Tipo y Nº de documento de identidad:

 

Actividad a desarrollar. Nómina de productos a producir:

 

Nómina de equipos y maquinarias instaladas/instalar:

 

Potencial total instalada en HP:

 

Consumo de energía eléctrica Kw/mes:

 

Consumo de agua m3/mes:

 

Consumo de gas m3/mes:

 

Personal empleado total:

 

Horario laboral:

 

Superficie ocupada/necesaria:

 

Inversión total estimada:

 

FECHA                                                                         ------------------------------

                                                                                                    FIRMA

 

                                                                                  ----------------------------------

                                                                                              ACLARACION

 

 

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL

 

FORMULARIO PARA LA EVALUACION DE PROYECTOS

 

  1. DATOS DEL PROMOTOR DEL PROYECTO                                           hoja 1

NOMBRE O RAZON SOCIAL

 

 

 

 

DOMICILIO LEGAL

 

 

 

REPRESENTANTE

TELEFONO

FAX

 

 

DOMICILIO/S DONDE DESARROLLA LA/S ACTIVIDAD/ES ECONOMICA/S

 

 

 

PRINCIPAL/ES ACTIVIDAD/ES ECONOMICA/S QUE DESARROLLA

 

1)

 

2)

 

3)

 

 

PARA EMPRESAS EN MARCHA ADJUNTAR COPIA DEL ULTIMO BALANCE Y DEL CONTRATO SOCIAL

 

  1. DATOS DEL PROYECTO

BREVE DESCRIPCION

 

 

 

 

 

RELACION CON LA/S ACTIVIDAD/ES ACTUAL/ES

 

 

 

FECHA PREVISTA DE INICIO DE ACTIVIDADES

FECHA DE FORMULACION

 

 

  1. COSTOS DE INVERSION (en miles de $)      AÑOS                         hoja 2

ACTIVOS FIJOS

0     

1

2

3

4

5

6

Construcciones e Instalaciones

 

 

 

 

 

 

 

Máquinas y Equipos

 

 

 

 

 

 

 

Matrices y Tecnología

 

 

 

 

 

 

 

Mobiliario

 

 

 

 

 

 

 

Equipos de Oficina

 

 

 

 

 

 

 

Vehículos

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de Preinversión

 

 

 

 

 

 

 

IVA sobre incorporaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITAL DE TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO (en miles de $)

                                                                                 AÑOS

ORIGEN DE LOS FONDOS

0               

1

2

3

4

5

6

Aportes propios de capital

 

 

 

 

 

 

 

Fondos autogenerados

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos a largo plazo

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos a corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. CAPACIDAD ANUAL TEORICA INSTALADA (en miles de unidades)

 

CANTIDAD

DENOMINACION DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS

PRECIO/UNIDAD

P1

 

 

 

P2

 

 

 

P3

 

 

 

P4

 

 

 

P5

 

 

 

P6

 

 

 

HORAS DIARIAS EFECTIVAS DE TRABAJO

DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO POR AÑO

ADJUNTAR RESEÑA DE LA TECNOLOGIA UTILIZADA

 

  1. VENTAS ANUALES PROYECTADAS (en miles de unidades)

                                                                      AÑOS

 

DENOMINACION

1

2

3

4

5

6

P1

 

 

 

 

 

 

 

P2

 

 

 

 

 

 

 

P3

 

 

 

 

 

 

 

P4

 

 

 

 

 

 

 

P5

 

 

 

 

 

 

 

P6

 

 

 

 

 

 

 

ADJUNTAR RESEÑA DEL MERCADO A ABASTECER

 

  1. PRODUCCION ANUAL (en miles de unidades)

                                                                     AÑOS

 

DENOMINACION

1

2

3

4

5

6

P1

 

 

 

 

 

 

 

P2

 

 

 

 

 

 

 

P3

 

 

 

 

 

 

 

P4

 

 

 

 

 

 

 

P5

 

 

 

 

 

 

 

P6

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. DENOMINACION DE LAS PRINCIPALES MATERIAS PRIMAS

 

DENOMINACION

PRECIO/UNIDAD

MP1

 

 

MP2

 

 

MP3

 

 

MP4

 

 

MP5

 

 

MP6

 

 

MP7

 

 

MP8

 

 

 

  1. CONSUMO ANUAL DE MATERIAS PRIMAS (miles de unidades)

                                                                AÑOS                                                  hoja 3

 

 

1

2

3

4

5

6

MP1

 

 

 

 

 

 

 

MP2

 

 

 

 

 

 

 

MP3

 

 

 

 

 

 

 

MP4

 

 

 

 

 

 

 

MP5

 

 

 

 

 

 

 

MP6

 

 

 

 

 

 

 

MP7

 

 

 

 

 

 

 

MP8

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. CONSUMO ANUAL DE ENERGIA

                                                                     AÑOS

RUBROS

1

2

3

4

5

6

Energía eléctrica (Kw/mes)

 

 

 

 

 

 

Gas (m3/mes)

 

 

 

 

 

 

Agua (m3/mes)

 

 

 

 

 

 

Potencia instalada (HP)

 

 

 

 

 

 

 

  1. INSUMOS DE FABRICACION (en miles de $)

                                                                      AÑOS

RUBROS

1

2

3

4

5

6

Mano de obra directa

 

 

 

 

 

 

Resto de materias primas

 

 

 

 

 

 

Energía

 

 

 

 

 

 

Combustibles y lubricantes

 

 

 

 

 

 

Fletes

 

 

 

 

 

 

Varios

 

 

 

 

 

 

 

  1. GASTOS DE FABRICACION (en miles de $)

                                                                     AÑOS

RUBROS

1

2

3

4

5

6

Mano de obra indirecta

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento

 

 

 

 

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

 

 

 

  1. GASTOS DE ADMINISTRACION (en miles de $)

                                                                     AÑOS

RUBROS

1

2

3

4

5

6

Personal

 

 

 

 

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

 

 

 

  1. GASTOS DE COMERCIALIZACION (en miles de $)

                                                                      AÑOS

RUBROS

1

2

3

4

5

6

Personal

 

 

 

 

 

 

Comisiones por ventas

 

 

 

 

 

 

Publicidad

 

 

 

 

 

 

Fletes

 

 

 

 

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

 

 

 

  1. PERSONAL OCUPADO

                                                                     AÑOS

RUBROS

1

2

3

4

5

6

Fabricación (directo)

 

 

 

 

 

 

Fabricación (indirecto)

 

 

 

 

 

 

Administración

 

 

 

 

 

 

Comercialización

 

 

 

 

 

 

 

  1. AMORTIZACION DE PRESTAMOS Y PAGO DE DIVIDENDOS (en miles de $)

                                                                      AÑOS

RUBROS

1

2

3

4

5

6

Capital (préstamos a LP)

 

 

 

 

 

 

Intereses

 

 

 

 

 

 

Capital (préstamos a CP)

 

 

 

 

 

 

Intereses

 

 

 

 

 

 

Pago de dividendos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRAS

RUBROS

Trim I

Trim II

Trim III

Trim IV

Obras de adecuación externa del edificio asignado

 

 

 

 

Obras de adecuación interna del edificio asignado

 

 

 

 

Instalación de servicios

 

 

 

 

Instalación de maquinaria

 

 

 

 

Puesta en marcha

 

 

 

 

DESCRIPCION DE LAS SUPERFICIES OCUPADAS

 

 

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS OBRAS A EJECUTAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADJUNTAR PLANOS DE OBRA EXISTENTE Y OBRA A EJECUTAR DEBIDAMENTE ACOTADOS DOBLE OFICIO COMO MAXIMO