DECRETO 3968/95

 

LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1995.

 

VISTO el expediente nº 2144-128/95, y sus agregados sin acumular nº 2416-10.601/93,  2144-120/95, 2144-121/95 y 2416-10.048/93; por los que se gestiona la convalidación de los Convenios celebrados entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto nº 2510/94) y las Municipalidades de Baradero, Rivadavia, Chacabuco y Necochea en aplicación del “Plan Familia Propietaria”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho acuerdo se encuadra en los términos del Convenio tipo aprobado por Decreto nº 3614/94, con la finalidad de dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los pobladores de los Distritos, permitiendo el acceso a un lote de terreno con la asistencia del Estado, conforme a la planificación y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con el Municipio.

 

Que para tal fin la Provincia se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión, con destino al “Plan Familia Propietaria” determinado por la Ley nº 11423 (artículo 2 del Convenio tipo).

 

Que los Municipios –por su parte- se obligan a transferir a terceros a título oneroso los predios adquiridos, efectuando un orden de prioridad de los grupos familiares conforme a la información surgida del Censo de Familias realizado por la Provincia, cuyo precio de venta y plan de financiación se sujetará a las reglamentaciones dictadas por la Unidad Ejecutora “Plan Familia Propietaria” de acuerdo con los niveles de ingreso y situación social de los beneficiarios (artículo 5 del Convenio tipo).

 

Que –por otra parte- se determina la obligación de los Municipios de crear en sus respectivas Jurisdicciones un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los importes provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa con la finalidad de destinar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de viviendas (artículo 11 del Convenio tipo).

 

Que –finalmente- y, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 2510/94, ha sido asistido técnicamente por las Direcciones Provinciales del Registro de la Propiedad y de Hidráulica, la Dirección de Geodesia y la Unidad Provincial de tierras y Desarrollo Urbano para aquellos casos que les correspondió su intervención, las que han determinado que las tierras a adquirir reúnen las condiciones de aptitud y factibilidad a los fines que su adquisición, acompañándose además la tasación oficial correspondiente.

 

Que los Concejos Deliberantes han dictado las correspondientes Ordenanzas, mediante las cuales se aprueban los Convenios de marras.

 

Que asimismo, ha tomado intervención el señor Fiscal de Estado, produciendo su correspondiente vista.

 

Que consecuentemente, hallándose cumplido en la especie los requisitos técnicos y legales exigidos, procede, aprobar el referido instrumento, para lo cual corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Convenios cuyas fotocopias autenticadas se agregan como Anexos II a V formando parte integrante de este acto administrativo, celebrado entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria y las Municipalidades de Baradero, Rivadavia, Chacabuco y Necochea, con el objeto de adquirir inmuebles para el “Plan Familia Propietaria”, cuyos montos a abonar por la compra e identificación catastral de los bienes, se consignan en la planilla que como Anexo I se incorpora al presente.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria a entregar a los Municipios beneficiarios las sumas que en cada caso se indican en el Anexo I, para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

 

ARTÍCULO 3.- Atiéndase las erogaciones emergentes con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1995 – Ley Nº 11581 – Carácter 1 – Jurisdicción 2 – U.O. 1 – Ítem 8 – Finalidad 7 – Función 02 – Programa 05 – Sección 1 – Sector 03 – Principal 05 – Subprincipal 2 –Parcial 004 – U.G. 200 – Número de Ident. 6288 – “Plan Familia Propietaria”, por un monto de pesos TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (314.833,50). 

 

ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que los Municipios destinatarios deberán rendir cuenta de las inversiones realizadas conforme lo establecido en la cláusula 8º de los Convenios que se aprueban precedentemente, ante el Honorable Tribunal de Cuentas.

 

ARTÍCULO 5.- Establécese que los Municipios beneficiarios, en el acto de enajenación a terceros, deberán imponer a los mismos la obligación de no transferir el bien por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que constará en la escritura traslativa del dominio (inciso VI artículo 10 del Convenio-tipo).

 

ARTÍCULO 6.- Fíjase como domicilio legal de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria para todos los efectos derivados del Convenio aprobado por el presente, la calle  7 Nº 1267 -9º piso- de la Ciudad de la Plata.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y vuelva a la Unidad ejecutora y Coordinadora “Plan Familia Propietaria” para su conocimiento, comunicación al Municipio beneficiario mediante nota de estilo y fines pertinentes.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

RUBÉN MIGUEL CITARA                                   RAFAEL ROMA

Ministro de Gobierno y Justicia                                   Vicegobernador