DECRETO 1686/95

 

LA PLATA, 5 de JULIO de 1995

 

VISTO el Decreto 4427 del 30 de diciembre de 1994, por el cual se aprobó la organi­zación funcional del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las pautas establecidas para el desarrollo estructural de las áreas de Gobierno, el organismo en cuestión ha solicitado la incorporación de un sector que atienda los temas referidos al análisis, registro y seguimiento de los múltiples convenios, con­tratos y obtención de recursos crediticios, a través de los cuales se llevan a cabo las responsabilidades asignadas al mismo.

 

Que, en consecuencia, el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ha procedido a analizar la propuesta elevada conviniendo con el nom­brado Servicio, la sustitución del Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión, por el Departamento Convenios y Control de Ejecución, en un todo de acuerdo con los criterios imperantes en la Reforma del Estado implementada o la actual gestión de gobierno.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 y complementarios de la Ley 11.175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese en el artículo 3º del Decreto 4427/94, el cargo de Jefe del Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión por el de Jefe del Departamento Convenios y Control de Ejecución e incorpórase el de Jefe de la División Mesa de Entradas y Coordinación Administrativa.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Anexo I del mencionado decreto, por el Anexo I del presente, incorpóranse al Anexo IV las tareas que se detallan en el Anexo II de este acto y suprímense las tareas del ex Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión.

 

ARTÍCULO 3.- Encomiéndase a la Secretaría General de la Gobernación a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto 4427/94.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el De­partamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 5.- Dese al Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO II

TAREAS

 

Presidencia del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

 

Departamento Convenios y Control de Ejecución.

 

1. Mantener actualizada la información estadística del organismo.

2. Confeccionar el cuadro y registro de los convenios, contratos y todo tipo de instrumentos con los que el organismo se relaciona con municipios y cooperativas.

3. Informar a la Presidencia acerca del cumplimiento de los convenios y contratos suscriptos por el organismo.

4. Elaborar e instrumentar propuestas relacionadas con los mecanismos utilizados por el organismo.

5. Elevar informes periódicos acerca del estado de las relaciones contractuales entre el organismo y sus entes contratantes.

6. Colaborar con la Presidencia en la solución de los problemas que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de los convenios.

7. Asistir a la Presidencia del Servicio en la materia relacionada con la obtención de fuentes crediticias.

8. Evaluar y proponer la proyección y el desarrollo de las vías de financiamiento necesarias para el organismo.

 

Departamento Personal y Despacho

 

1. Proyectar y confeccionar resoluciones, disposiciones, providencias, notas, memo­randos esquelas, etc., emanadas de las autoridades del organismo, como así también an­teproyecto de decretos que se sometan a consideración de la autoridad ministerial, previo estudio de las normas legales de aplicación.

2. Registrar, recopilar y comunicar los actos resolutivos y dispositivos emanados del titular del organismo.

3. Imprimir y registrar el trámite de expedientes, notas, memorandos, y demás actua­ciones administrativas originadas en el organismo o dirigidas al mismo.

4. Atender la recepción y registro de actuaciones de la Mesa de Entradas y Salidas y atender el Archivo General.

5. Interpretar y aplicar las normas vigentes en materia de administración de recursos humanos y proyectar los actos administrativos pertinentes.

6. Llevar el registro de personal de los cuadros del organismo y de los respectivos Planteles Básicos.

7. Intervenir en los sistemas de coberturas de vacantes, concursos, interinatos y movimientos de personal.

8. Realizar la confección de legajos y fichas individuales del personal y llevar la es­tadística de altas y bajas.

9. Emitir toda certificación de prestación de servicios del personal como, así también, prestar asesoramiento en la tramitación de las gestiones jubilatorias.

 

División Mesa de Entradas y Coordinación Administrativa.

 

l. Atender el registro de entradas, salidas, movimiento interno y archivo de las actua­ciones giradas e iniciada en el organismo como, así también, verificar el debido cumpli­miento de la normativa vigente para el trámite de los actos administrativos que se regis­tren.

2. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación, informes, legis­lación y otras normativas necesarias para el normal funcionamiento del organismo.

3. Confeccionar proyectos de resoluciones, notas, informes, memorandos y demás ac­tos administrativos derivados de facultades y competencias del titular del organismo.

4. Ordenar, numerar y registrar cronológicamente todos los actos administrativos emanados de las autoridades del organismo.

5. Llevar el registro y archivo de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro acto administrativo de carácter general.