DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA
DECRETO 669
La Plata, 4 de mayo de 2009.
VISTO el expediente N° 2300-3694/09 por el cual se propicia aprobar el “Convenio entre los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de capital de trabajo para la producción de trigo, leche y carne vacuna (cría)”, suscripto el 26 de marzo de 2009, a fin de fortalecer el crecimiento y desarrollo económico de los productores agropecuarios bonaerenses dedicados a las actividades mencionadas, y
CONSIDERANDO:
Que las explotaciones bonaerenses dedicadas a las actividades agropecuarias se
encuentran atravesando una situación crítica con motivo de la excepcional
sequía que están enfrentando;
Que, se entiende que las consecuencias de esta situación climática, que impide
que las actividades de los emprendimientos rurales se desarrollen en forma
rentable, pueden prolongarse durante los próximos meses;
Que, ante dicha situación, y atento que el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, manifestara tener la liquidez necesaria para otorgar préstamos
destinados a satisfacer las necesidades de capital de trabajo de los
productores agropecuarios bonaerenses dedicados a la producción de trigo, leche
y carne vacuna (cría) se estimó oportuno suscribir con la citada entidad
financiera un Convenio mediante el cual se establece un mecanismo de
financiamiento, para fortalecer el crecimiento y desarrollo económico de los
mismos;
Que, mediante el Convenio citado, se establece una línea de préstamos por un
monto hasta pesos ciento cincuenta millones ($150.000.000), comprometiéndose la
Provincia a compensar al Banco un porcentaje de la tasa fija hasta la
cancelación total de los préstamos que se otorguen;
Que, la cláusula undécima del Convenio establece que el mismo regirá a partir
de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que, asimismo, los préstamos a otorgar fortalecerán a los ya otorgados bajo
otros programas implementados por el Banco, en la mayoría de los casos con
apoyo provincial a través de subsidios de tasa de interés, tal como el Programa
Fuerza Campo;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, proemio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el
“Convenio entre los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía de la
Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el
financiamiento de capital de trabajo para la producción de trigo, leche y carne
vacuna (cría)”, suscripto el 26 de marzo de 2009, destinado a fortalecer el
crecimiento y desarrollo económico de los productores agropecuarios bonaerenses
dedicados a la producción de trigo, leche y carne vacuna cuyos predios se
encuentren comprendidos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que como
Anexo Único integra el presente decreto.
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a los Ministerios de Economía y de
Asuntos Agrarios, a sus efectos. Cumplido, archivar.
Alejandro G.
Arlía
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Emilio Monzó
Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO ÚNICO
CONVENIO ENTRE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS AGRARIOS Y DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO PARA LA PRODUCCIÓN DE TRIGO, LECHE Y CARNE VACUNA (CRÍA)
En la ciudad de La Plata,
a los 26 días del mes de marzo del año 2009, entre la Provincia de Buenos
Aires, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Ministerio de
Asuntos Agrarios, en adelante EL ORGANISMO, representado por el Señor Ministro
Dr. Emilio Monzó, y por el Ministerio de Economía, en adelante EL MINISTERIO,
representado por el Señor Ministro Cdor. Rafael Perelmiter, por una parte, y el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL BANCO, representado por
el Señor Presidente de su Directorio Dr. Guillermo Francos, por la otra,
acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRELIMINAR: Las partes acuerdan establecer mecanismos de
financiamiento que posibiliten fortalecer el crecimiento y desarrollo económico
de los productores agropecuarios bonaerenses dedicados a la producción de
trigo, leche y carne vacuna (cría).
CLÁUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete, mediante el otorgamiento de
prestamos, a atender financieramente a productores agropecuarios dedicados a
las actividades especificadas en la Cláusula Preliminar, cuyos predios se
encuentren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para satisfacer
necesidades de capital de trabajo, por hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta
Millones ($ 150.000.000), en los términos del presente Convenio y sujeto a la
existencia de capacidad prestable dentro de EL BANCO, por lo cual éste
informará inmediatamente a EL MINISTERIO y a EL ORGANISMO, toda disminución en
la disponibilidad de fondos prestables.
CLÁUSULA SEGUNDA: el monto comprometido por EL BANCO se distribuirá,
inicialmente, en función del destino de los fondos, como se indica a
continuación:
- Trigo: Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000)
- Leche: Pesos Cuarenta Millones ($ 40.000.000)
- Carne (Cría Vacuna): Pesos Sesenta Millones ($ 60.000.000)
Estos montos podrán ser redistribuidos en función de la demanda que se genere
para las distintas actividades.
CLÁUSULA TERCERA: El apoyo financiero que se otorgue de acuerdo a lo
establecido precedentemente será aplicado exclusivamente para el financiamiento
de capital de trabajo de los productores bonaerenses dedicados a las
producciones especificadas en la Cláusula Preliminar y que se encuentren en
situación “normal” en el sistema financiero.
CLÁUSULA CUARTA: Los préstamos que EL BANCO otorgue bajo el régimen del
presente Convenio, estarán sujetos a las siguientes condiciones:
I – TRIGO
a) Monto por productor: Hasta $ 150.000.-
b) Moneda: Pesos.
c) Plazo: Hasta 270 días.
d) Forma de pago: Préstamo a interés vencido. Capital e interés pagadero al
vencimiento.
e) Habilitación de la operatoria: desde el 01/05/2009 hasta el 31/08/2009.
f) Vencimiento: 31/01/2010.
g) Comisión: 2% sobre el monto acordado.
II – LECHE
a) Monto por productor: Hasta $ 150.000.-
b) Moneda: Pesos.
c) Plazo: 12 meses.
d) Forma de pago: Préstamo amortizable a interés vencido. Capital e interés
pagaderos en forma mensual.
e) Comisión: 1% sobre el monto acordado.
III – CARNE (CRÍA VACUNA)
a) Monto por productor: Hasta $ 150.000.-
b) Moneda: Pesos.
c) Plazo: 12 meses.
d) Forma de pago: Préstamo amortizable a interés vencido. Las amortizaciones de
capital se realizarán en cuotas semestrales. Interés pagadero en forma mensual.
e) Comisión: 1% sobre el monto acordado.
Queda establecido que, independientemente de las actividades que realice el
productor, no podrá acceder a más de $ 150.000.- en el marco del presente
Convenio
CLÁUSULA QUINTA: La tasa de interés será fija.
EL MINISTERIO compensará a EL BANCO la tasa de interés vigente para los
destinos habilitados conforme al esquema que se describe a continuación:
|
|
|
|
|
Tasa de Interés |
Subsidio de tasa |
Tasa final para el |
|
|
(puntos porcentuales) |
productor (TNAV fija) |
Trigo |
16% |
8,05 |
7,95% |
Leche |
11,63% |
3,08 |
8,55% |
Carne (Cría Vacuna) |
11,63% |
2,55 |
9,08% |
A tal fin, EL MINISTERIO
compromete hasta la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000) para esa
compensación, pudiendo los porcentajes correspondientes al subsidio de tasa
indicados en el cuadro precedente, ser modificados o reasignados a efectos de
alcanzar la plena utilización del monto comprometido. EL MINISTERIO podrá ampliar
el monto establecido en la presente cláusula, a fin de compensar posibles
aumentos en las tasas de interés, a fin de mantener invariable la tasa final
que tendrá que afrontar el productor, a través de la firma de un convenio
complementario al presente.
CLÁUSULA SEXTA: EL BANCO trasladará a los prestatarios las compensaciones que
reciba de LA PROVINCIA sobre la tasa de interés establecida en la Cláusula
QUINTA
LA PROVINCIA, se compromete a subsidiar la tasa de interés a aplicar hasta la
cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este
Convenio de acuerdo a lo establecido en la Cláusula QUINTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La percepción por EL BANCO de los compromisos a cargo de LA
PROVINCIA por compensación de tasas de interés fijada en la Cláusula QUINTA, se
efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) EL BANCO liquidará mensualmente las sumas a compensar, tomando para ello
como referencia los saldos del primer día registrados contablemente en el mes
bajo informe y correspondiente a los capitales adeudados por los préstamos
otorgados en el marco del Convenio.
EL BANCO enviará a EL ORGANISMO la liquidación correspondiente al periodo
inmediato anterior que contendrá:
1. Listado con Saldo de Capitales al primer día hábil que conforman el total de
la cartera del mes bajo informe. (*)
2. Listado de altas de préstamos correspondientes al mes bajo informe.
3. El importe a pagar por EL MINISTERIO.
(*) Dicho listado además contendrá: razón social o apellido y nombres del
prestatario, número de la clave única de identificación tributaria, actividad,
monto del préstamo acordado, fecha de liquidación, cantidad de cuotas y
frecuencia de pago, fecha de pago e importe correspondiente al último servicio
de capital abonado.
b) EL ORGANISMO conformará la citada liquidación y la enviará a EL MINISTERIO
para su pago. De no hacerse éste efectivo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la liquidación, EL BANCO queda autorizado a
debitar de la Cuenta Fiscal 412/5 –o de las cuentas que la CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA determine- el monto de la respectiva liquidación, con
comunicación simultanea a la TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, a EL ORGANISMO,
a EL MINISTERIO y a la citada CONTADURÍA.
CLÁUSULA OCTAVA: De comprobarse cualquier desvío por parte del productor en el
destino de los fondos, EL BANCO podrá dar por caídos los plazos, requiriendo la
cancelación inmediata de la totalidad del crédito, con pérdida para el
prestatario de las compensaciones y bonificaciones sobre la tasa de interés
establecida para esta operatoria.
CLÁUSULA NOVENA: La mora, quiebra decretada o concurso preventivo proveído del
prestatario habilitará a EL BANCO a percibir las tasas comunes y generales para
todos los préstamos y, en consecuencia, operará el cese inmediato de la
compensación de tasas por parte de EL MINISTERIO. Dicho cese operará a partir
de la ocurrencia de cualquiera de los estados mencionados precedentemente, lo
cual será comunicado de inmediato y en forma fehaciente por EL BANCO a EL MINISTERIO.
A los fines del presente, las partes entienden que la mora se inicia cuando EL
BANCO contabiliza el préstamo acordado en cuentas de gestión judicial o
extrajudicial.
CLÁUSULA DÉCIMA: Requisitos fiscales. Para acceder y permanecer en el régimen del
presente Convenio, los prestatarios deberán:
a) Acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y su
cumplimiento respecto de tasas y/o servicios municipales.
b) Cumplir en los términos legales sus compromisos fiscales con la Provincia de
Buenos Aires durante la totalidad del plazo de vigencia de los préstamos
otorgados. Dichos compromisos se reputarán cumplidos cuando el prestatario se
encuentre adherido a regímenes provinciales de regularización tributaria y no
incurra en mora respecto a los mismos. EL MINISTERIO informará a EL BANCO por
medio fehaciente el nombre y apellido o razón social y número de la clave única
de identificación tributaria de los prestatarios que no dieran cumplimiento a
los compromisos fiscales provinciales.
c) Los requisitos fiscales exigidos por los precedentes incisos a) y b) de esta
Cláusula, no sustituyen las obligaciones de cada prestatario para con los
respectivos Fiscos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: El presente Convenio regirá a partir de su aprobación por el
Poder Ejecutivo Provincial y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2009, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos dentro de este marco.
Luego de esa fecha, LA PROVINCIA continuará cumpliendo con sus compromisos en
materia de compensación de tasas de interés, hasta la cancelación total por los
prestatarios de los préstamos otorgados bajo este Convenio.
El Convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, asumiendo
las mismas, hasta la fecha en que haya regido, las obligaciones que del mismo
se desprenden.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO, EL ORGANISMO y EL MINISTERIO dictarán en
forma conjunta, las normas interpretativas, metodológicas y/u operativas que
resulten necesarias, a los fines del presente Convenio. A los efectos de esta
cláusula los representantes de EL ORGANISMO y EL MINISTERIO tendrán, como
mínimo “rango de Director” con responsabilidades ejecutivas y por parte de EL
BANCO, corresponderá intervención de la Gerencia General.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: A los fines del presente convenio, las partes
establecen los domicilios legales citados “ut supra”, donde serán válidas todas
las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción
contencioso administrativa del Departamento Judicial La Plata.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Rafael Perelmiter
Emilio
Monzó
Ministro de Economía
Ministro
de Asuntos Agrarios
Guillermo Francos
Presidente
Bco. de la Prov. de Bs. As.