DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 283
La Plata, 13 de marzo de 2009.
VISTO el expediente N° 2406-10649/99 Alcance N° 53, a través del cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Comisión de Lucha contra las Inundaciones y la Contaminación Cuenca Las Piedras/ San Francisco – Quilmes Oeste, partido de Quilmes, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo constituye la renovación de su similar aprobado por Resolución N° 594/06 (fojas 112/116) y tiene por objeto la ejecución de tareas de mantenimiento de los Arroyos San Francisco, Las Piedras y Santo Domingo, en jurisdicción del partido de Quilmes;
Que en razón de que por Decreto N° 1982/06 se creó la Dirección Provincial de Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda, la citada Dirección resulta ser el Órgano competente para atender las tareas antes descriptas y constituye la Autoridad de Aplicación del Convenio en análisis;
Que las partes fijan un plazo de vigencia de dos (2) años, contado a partir del 1º de agosto de 2008, renovable en forma automática de no mediar observaciones por alguna de las partes efectuadas con sesenta (60) días de anticipación a su fecha de vencimiento;
Que la Comisión asume, entre otros aspectos, la responsabilidad de realizar el mantenimiento y limpieza en forma permanente de los arroyos, retiro del cauce de todos los residuos existentes, el mantenimiento y reparación de las pasarelas, de los puentes y barandas metálicas de protección de las márgenes de los arroyos, la confección de mapas de asentamientos de intrusos sobre las márgenes y de vuelcos de efluentes industriales, la toma de muestras de efluentes industriales, la colocación de carteles para información y prevención y la gestión ante el Municipio de los permisos para el depósito de los materiales extraídos;
Que el costo total de los trabajos asciende al monto de Pesos tres millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con noventa centavos ($3.564.793,90), comprometiéndose el Ministerio a aportar el cien por ciento (100%) de dicha suma en la forma indicada en la Cláusula Quinta;
Que la Comisión deberá presentar a partir del primer mes de firmado el Convenio y antes del día quince (15) de cada mes, el informe mensual de todas las actividades realizadas durante el mes anterior, que deberá ser aprobado en reunión de Comisión Directiva de la Institución, respondiendo directamente ante la Provincia y ante terceros afectados por los daños causados a las personas, a los semovientes o a las cosas por motivos derivados del trabajo, cualquiera sea su causa o naturaleza, contratando un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros (Cláusula Cuarta);
Que la Provincia abonará a la Comisión en forma mensual y adelantada, la suma de Pesos ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y tres con ocho centavos ($148.533,08), dentro de los quince (15) días de presentado el informe mensual aprobado, contra la presentación de la factura pertinente;
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares efectuó la pertinente imputación presupuestaria a fojas 246;
Que a fojas 248 interviene la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 3300/72, reglamentario del Decreto Ley N° 7764/71;
Que la presente gestión se encuadra en los términos del artículo 26 inciso 3° apartado m) del Decreto Ley N° 7764/71;
Que a fojas 235/243 se agrega la póliza de seguro de caución extendida por Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A., en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 8.02 del acuerdo de referencia conforme Decreto N° 3300/72 reglamentario del Decreto Ley N° 7764/71;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el convenio que agregado como Anexo Unico que consta de tres (3) fojas, se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Comisión de Lucha contra las Inundaciones y la Contaminación Cuenca Las Piedras/ San Francisco – Quilmes Oeste, para la ejecución de tareas de mantenimiento de los Arroyos San Francisco, Las Piedras y Santo Domingo, en jurisdicción del partido de Quilmes, cuyo costo total se establece en la suma de Pesos tres millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con noventa centavos ($3.564.793,90), dejando establecido que la contratación recae bajo la exclusiva responsabilidad y conveniencia al interés fiscal del monto a erogar.
ARTICULO 2°. Atender en el corriente ejercicio la suma de Pesos ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y tres con ocho centavos ($148.533,08) cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2009- Ley N° 13929- Jurisdicción 11.114- CAT ACO N° 16- PRY 9999- F 1- F 3- F.F. 11- P.P 4- SP 2- P 1.
ARTICULO 3°. La Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda, deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en los ejercicios 2009 y 2010 los diferidos correspondientes.
ARTICULO 4°. Establecer que la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda adoptará los recaudos necesarios a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de riesgo de trabajo del personal a ocupar por el convenio que se aprueba por el presente.
ARTICULO 5°. Disponer como condición previa a la entrega de suma alguna, que la Comisión de Lucha contra las Inundaciones y la Contaminación Cuenca Las Piedras/ San Francisco – Quilmes Oeste deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
ARTICULO 6°. Exceptuar la presente gestión de lo dispuesto en el artículo 7° (segundo párrafo) del Reglamento de Contrataciones y autorizar la contratación con la Comisión de Lucha contra las Inundaciones y la Contaminación Cuenca Las Piedras/ San Francisco – Quilmes Oeste, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 inciso h) del citado cuerpo legal.
ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
Nota: El Anexo Unico mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, podrá ser consultado en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.