LEY 5885

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Créase dentro del Presupuesto General para el año 1958, Primera Parte, en el Anexo III, Grupo 1°, Inciso 2°, Ítem 22, la Partida Principal 2, Parcial 3, Inversiones Generales Varias y/o Especiales, con un crédito de cien mil pesos moneda nacional ($100.000 m/n)

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será atendido mediante transferencias de otras partidas del mismo Anexo, Grupo, Inciso e Ítem, ajustándose a las normas de la Ley de Contabilidad vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.