LEY 6954

 

Creación Escuela Granja en la localidad de Arrecifes, Partido de Bartolomé Mitre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en las inmediaciones de la localidad de Arrecifes, Partido de Bartolomé Mitre, una Escuela Granja, la que dependerá del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir los predios ne­cesarios, para los fines citados en el artículo anterior, pudiendo in­vertir para ello hasta la suma de tres millones de pesos moneda na­cional ($ 3.000.000m/n).

 

ARTÍCULO 3.- En esta Escuela Granja, el tipo de enseñanza que se apli­cará a los alumnos, será referida especialmente a la cría de conejos aves y cerdos, industrialización de la leche, manteca y subproductos.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, tendrá a su cargo el funcionamiento y designación del personal especializa­do para dicha escuela granja.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Es­peciales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.