DECRETO 1065/2023

LA PLATA, 26 de Junio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-03835200-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo del 20 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza como derecho a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, disponiendo que la Provincia deberá impulsar la colaboración entre empresarios/as y trabajadores/as, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo. Al mismo tiempo, reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales;

Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103, inciso 12 de nuestra Constitución local, la Provincia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y estos/as a través de un organismo imparcial que determine la ley;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981 y ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas tendrán por objeto que la misma “sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique dicho Convenio”;

Que la Ley N°13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada norma;

Que, como consecuencia de ello y bajo el marco de la Ley N°13.453, el 20 de enero de 2023, en el marco de la celebración de una mesa técnica con representantes de las agremiaciones sindicales, se ha propuesto la modificación de la Bonificación Remunerativa No Bonificable, normada en el Decreto Nº 108/21, que percibe el personal del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;

Que cabe señalar como antecedente que, mediante el decreto citado en el párrafo anterior, se otorgó, a partir del 1° de octubre de 2020, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter regular, habitual y permanente, al personal que revistaba y prestaba servicio efectivo en la que fuera la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el Ente Regulador del Servicio de Examen Psicofísico de los Conductores de Vehículos de Transporte Público (EPCTP) y en el Ente Regulador de Verificación Técnica Vehicular (VTV), en las Plantas Permanente- con Estabilidad y sin Estabilidad-, Temporaria Transitoria -Mensualizada-, bajo el régimen de la Ley N° 10.430, y Personal Jerarquizado Superior;

Que el artículo 2º de la norma determina que la bonificación prevista en el artículo anterior será percibida mensualmente en sumas iguales por cada agente y que a los efectos de su cálculo, con la excepción de las contribuciones patronales y el sueldo anual complementario, se tomará el veintiocho con setenta por ciento (28,70%) de los montos efectivamente recaudados durante el año precedente, en concepto de ingresos netos del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular;

Que mediante la ley N° 15.309 se modificó la Ley N° 15.164, disponiendo entre otras medidas, la creación del Ministerio de Transporte;

Que el Decreto Nº 382/22 -aprobatorio de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transportedeterminó, mediante su artículo 11 inciso b) que el personal de las Plantas Permanente -con Estabilidad y sin Estabilidad-, Temporaria Transitoria –Mensualizada- bajo el régimen de la Ley N° 10.430, y Jerarquizado Superior de dicha jurisdicción percibiría la Bonificación Remunerativa No Bonificable, prevista en el Decreto N° 108/21;

Que, finalmente, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 717/22 se limitó, a partir del 1° de abril de 2022, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del Decreto N°108/21 al personal de Planta Permanente sin Estabilidad, encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y al Personal Jerarquizado Superior que se desempeñe en cargos de categorías funcionales hasta Ministra/o y Secretaria/o de Estado inclusive, o cargos equivalentes a los referidos, en el Ministerio de Transporte;

Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública Provincial y aceptada en forma unánime por las entidades sindicales ha quedado plasmada en el Acta Acuerdo, con fecha 20 de enero de 2023, cuya aprobación se gestiona;

Que, en detalle, dicha propuesta contempla modificar el porcentaje estipulado en el ya aludido artículo 2º del Decreto Nº 108/21, determinado para fijar el cálculo de la Bonificación Remunerativa No Bonificable -que percibe el personal que revista y presta servicios efectivos en el Ministerio de Transporte, en las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada-, bajo el régimen de la Ley Nº 10.430;

Que dicho porcentual quedará fijado, desde el 1º de febrero de 2023, en el treinta y seis por ciento (36%) de los montos efectivamente recaudados durante el año precedente, en concepto de ingresos netos del ex Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular (actual Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular), conforme al artículo 17 inciso a) del Decreto Nº 382/22;

Que, asimismo, conforme al porcentaje aludido en el párrafo precedente, la Bonificación Remunerativa No Bonificable ascenderá a pesos cuarenta y nueve mil ($49.000);

Que, además, se propicia establecer que el monto referido no podrá disminuir en ocasión de ingreso de personal al Ministerio de Transporte o eventual merma de los montos efectivamente recaudados durante el año precedente, en concepto de ingresos netos del ex Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular;

Que, por otra parte, se faculta al Ministerio de Transporte a dictar la correspondiente resolución que establezca eventuales modificaciones futuras del porcentual del treinta y seis por ciento (36%), a efectos de cumplir con lo expresado en el párrafo antecedente, debiendo constatarse para ello la previa intervención de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, finalmente, se propicia derogar el artículo 5º del Decreto Nº 108/21;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 20 de enero de 2023;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 20 de enero de 2023, referida a la modificación del porcentaje estipulado en el artículo 2º del Decreto Nº 108/21 determinado para fijar el cálculo de la Bonificación Remunerativa No Bonificable que percibe el personal que revista y presta servicios efectivos en el Ministerio de Transporte, en las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada, bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, que como Anexo Único (IF-2023- 05098496-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Determinar, a partir del 1º de febrero de 2023, que el porcentual aludido en el artículo 1º del presente queda fijado en el treinta y seis por ciento (36%) de los montos efectivamente recaudados durante el año precedente, en concepto de ingresos netos del ex Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular -actual Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular-, conforme al artículo 17 inciso a) del Decreto Nº 382/22).

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2023, en pesos cuarenta y nueve mil ($49.000) el importe de la Bonificación Remunerativa No Bonificable, prevista en el Decreto Nº 108/21, en orden al porcentual previsto en el artículo 2º del presente.

ARTÍCULO 4°. Determinar que el monto estipulado en el artículo 3° no podrá disminuir en ocasión de ingreso de personal al Ministerio de Transporte o eventual merma de los montos efectivamente recaudados durante el año precedente, en concepto de ingresos netos del ex Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular -actual Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular-.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Transporte, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 4º del presente, a dictar la correspondiente resolución que contemple la modificación del porcentual previsto en el artículo 2º, previa intervención de la Subsecretaría de Coordinación y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas

ARTÍCULO 6°. Derogar el artículo 5º del Decreto Nº 108/21.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Transporte, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.