DECRETO 2008/2023

 LA PLATA, 6 de Noviembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-22739712-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar las Actas Acuerdo de fechas 6 de enero de 2023 y 8 de marzo de 2023, correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley Nº 10.471, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que ellas tendrán por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que aquel se aplique;

Que la Ley Nº 10.471 establece la Carrera Profesional Hospitalaria para los/as profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;

Que las entidades sindicales representativas del sector aaceptaron, en forma mayoritaria, la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo Salarial de fecha 6 de enero de 2023 que, como Anexo I, a todos sus efectos, forma parte del presente, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2022;

Que el acuerdo aludido precedentemente modifica la pauta salarial de incremento, que vigente desde el 1º de diciembre de 2022, fuera estipulada mediante Decreto Nº 355/2023 para el personal alcanzado por el presente, entre otros;

Que, en razón de lo expuesto, la política salarial para el año 2022, habrá quedado definida en las siguientes etapas e incrementos: diecisiete con cuarenta por ciento (17,40%) desde el 1° de marzo; veintisiete con cuarenta por ciento (27,40%) desde el 1° de mayo; treinta y ocho con ochenta por ciento (38,8%) desde el 1° de julio; sesenta y cuatro con cuarenta por ciento (64,4%) desde el 1° de septiembre, setenta y dos con cuarenta por ciento (72,40%) desde el 1º de octubre, ochenta con cuarenta por ciento (80,4%) desde el 1º de noviembre y ciento dos con cuarenta por ciento (102,40%) desde el 1° de diciembre; todos porcentuales acumulados desde el mes de diciembre de 2021;

Que asimismo las entidades sindicales representativas del sector aprobaron, en forma mayoritaria, la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo Salarial de fecha 8 de marzo de 2023, que dispone un incremento salarial para el período comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, de 2023, en tres etapas: veinte por ciento (20%) desde el 1° de marzo, veintiséis por ciento (26%) acumulado ( seis por ciento -6%- adicional) desde el 1° de mayo y cuarenta por ciento (40%) acumulado (catorce por ciento -14%- adicional) desde el 1° de julio de 2023;

Que asimismo se establece una “Cláusula de monitoreo, seguimiento y reapertura” que estipula la reapertura de la negociación paritaria 2023 en caso que el sendero inflacionario se aparte de las proyecciones que dieron origen al acuerdo suscripto;

Que dicha cláusula implica, a su vez, con el fin de lograr y mantener una recomposición real de los salarios, el establecimiento de la mesa de seguimiento y monitoreo del acuerdo paritario;

Que, finalmente, la propuesta contempla el incremento de los tramos de Ingreso Familiar que dan derecho a la percepción de Asignaciones Familiares;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, ambas del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección de Negociación Colectiva del Empleo Público y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164, su modificatoria y en el Decreto N° 11/2020;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 6 de enero de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2022, para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y sus modificatorias - Carrera Profesional Hospitalaria- que como Anexo I (IF-2023-08292695-GDEBADPNCMTGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de marzo de 2023, 1° de mayo de 2023 y 1° de julio de 2023, para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y sus modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria- que, como Anexo II (IF-2023- 08060581-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Salud y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Pasar al Instituto de Previsión Social y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

Los anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.