DECRETO 446/2023

LA PLATA, 30 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-36660032-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2022, correspondiente al personal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que las mismas deben tener por objeto que la mencionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que este se aplique;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada norma;

Que, como consecuencia de ello y bajo el marco de la Ley N° 13.453, el 31 de octubre de 2022, luego de la celebración de varias mesas técnicas con representantes de las agremiaciones sindicales, se ha propuesto la modificación de la Bonificación del 3 % de Obra Pública (artículo 8° de la Ley N° 6.021, reglamentado por Decreto N° 3318/10 y modificatorios) para el personal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública Provincial y aceptada en forma unánime por las entidades sindicales ha quedado plasmada en el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2022;

Que, en detalle, la propuesta contempla fijar el componente remunerativo del incentivo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificado por Ley N° 14.393, en pesos cuarenta y dos mil setecientos cinco con noventa y un centavos ($42.705,91), constituyéndose esta suma en el mínimo garantizado, cuya actualización se produce en función de la variación del sueldo básico de la Categoría 24 de la Ley N° 10.430, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1709/16;

Que, asimismo, se propone incrementar, a partir del 1° de noviembre de 2022, los límites establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 6° del Decreto N° 1709/16, manteniéndose sin modificaciones el porcentual fijado en el inciso e) de la norma aludida;

Que, además, se propicia dejar establecido que el cincuenta por ciento (50 %) del costo del componente remunerativo aludido -incluyendo las cargas patronales correspondientes- será financiado con Rentas Generales, mientras que el cincuenta por ciento (50 %) restante de dicho componente -incluyendo las cargas patronales correspondientes- y la totalidad del componente no remunerativo normado en el artículo 3° del Decreto N° 1709/16 se atenderán con los fondos correspondientes a la reserva del artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificado por Ley N° 14.393, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del decreto aludido;

Que, en caso de que los fondos no resulten suficientes para cubrir el pago del cincuenta por ciento (50 %) del componente remunerativo a financiar con la reserva del artículo 8° de la Ley N° 6.021, la diferencia será cubierta por Rentas Generales y con cargo al Inciso 1: Gastos en personal del presupuesto de erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda,dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y por el artículo 144 -proemioe inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2022, referida a la modificación de la Bonificación del 3 % de Obra Pública, normada en el artículo 8° de la Ley N° 6.021 -modificado por Ley N° 14.393- y reglamentado por Decreto N° 3318/10 y modificatorios, percibida por el personal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que como Anexo Único (IF-2022-37060937-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2022, la bonificación remunerativa mensual prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1709/16, en la suma de pesos cuarenta y dos mil setecientos cinco con noventa y un centavos ($42.705,91).

ARTÍCULO 3°. Determinar que el componente remunerativo normado en el artículo precedente se constituye en un mínimo garantizado y se actualizará en función de la variación del sueldo básico de la Categoría 24 de la Ley N° 10.430, conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto N° 1709/16.

ARTÍCULO 4°. Fijar, a partir del 1° de noviembre de 2022, los límites establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1709/16, conforme a la categoría del/de la agente, en los siguientes porcentajes:

  1. Categorías 5 a 17 = ciento noventa y cuatro por ciento (194%) del sueldo básico de la Categoría 18.
  2. Categorías 18 a 20 = ciento noventa por ciento (190%) del sueldo básico de la Categoría 20.
  3. Categorías 21 a 23 = ciento setenta y cuatro por ciento (174%) del sueldo básico de la Categoría 23.
  4. Categoría 24 = ciento setenta y cuatro por ciento (174%) del sueldo básico de la Categoría 24.
  5. Personal Jerarquizado Superior y Personal sin Estabilidad de la Ley N° 10.430 (artículo 107 de la Ley N° 10.430) = ciento cincuenta por ciento (150%) del sueldo básico del/de la agente.

ARTÍCULO 5°. Determinar que el cincuenta por ciento (50 %) del costo del componente remunerativo normado en el artículo 2° del presente -incluyendo las cargas patronales- será financiado con Rentas Generales, mientras que el cincuenta por ciento (50 %) restante de dicho componente -incluyendo las cargas patronales- y la totalidad del componente no remunerativo normado en el artículo 3° del Decreto Nº 1709/16 se atenderán con los fondos correspondientes a la reserva del artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificado por Ley N° 14.393, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del aludido Decreto N° 1709/16.

ARTÍCULO 6°. Determinar que, en caso de que los fondos no resulten suficientes para cubrir el pago del cincuenta por ciento (50 %) del componente remunerativo a financiar con la reserva del artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificado por Ley N° 14.393, la diferencia será cubierta por Rentas Generales y con cargo al Inciso 1: Gastos en personal del presupuesto de erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7°. Determinar que, a los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberá especificar en el pedido de fondos correspondiente la cantidad de agentes por tramos de categoría y el monto faltante necesario en cada caso para cubrir el importe del complemento remunerativo.

ARTÍCULO 8°. Disponer la remisión por parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la información atinente al estado de la reserva del artículo 8° de la Ley N° 6.021 -modificado por Ley N° 14.393- y sus proyecciones para los siguientes doce (12) meses a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.