LEY 6033

 

Aportes patronales por reconocimientos de servicios municipales, anteriores a 1949.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), para que la Provincia atienda las erogaciones que demande al Instituto de Previsión Social los aportes patronales e intereses por reconocimientos de servicios municipales anteriores al 1º de Enero de 1949.

 

ARTÍCULO 2.- El cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley será atendido con cargo a Rentas Generales y con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.