LEY 15419

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY 

ARTÍCULO 1°.- La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.447 “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células", la cual tiene corno objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento. 

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación para la presente será determinada por el Poder Ejecutivo. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.