LEY 7145
Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra en el Partido de Chascomús.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra, con todo lo
en ella edificado y plantado, ubicada en el Partido de Chascomús, designada
catastralmente como: circunscripción II, sección A, chacra 6, parcela 4,
inscripta en el Registro de
ARTÍCULO 2.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a donar al Gobierno de
ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por el Gobierno Nacional, éste no cumpliera con el cargo impuesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora al donatario y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio provincial.
ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 5.- Deróganse las Leyes 6180 y 6320.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.