LEY 7145

 

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra en el Partido de Chascomús.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra, con todo lo en ella edificado y plantado, ubicada en el Partido de Chascomús, designada catastralmente como: circunscrip­ción II, sección A, chacra 6, parcela 4, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el número 44.641, folio 679, del año 1891, a nombre de la Sociedad de Beneficencia Protectora de los Pobres o quien o quie­nes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Gobierno de la Nación el inmueble a que se refiere el artículo anterior con el cargo de efectuar la reparación del edificio y construir nuevas dependen­cias para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Técnica número 1.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por el Gobierno Nacional, éste no cumpliera con el cargo impuesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora al donatario y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al pa­trimonio provincial.

 

ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Pre­supuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 5.- Deróganse las Leyes 6180 y 6320.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.