FUNDAMENTO DE LA LEY 15437

En mayo del 2017, mediante la Ley 27360 se ratificó la Convención lnteramericana de Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, en donde se establecen pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los adultos mayores.

Quienes deben cumplir con este deber son los Estados Parte, proteg:iendo los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. Para cumplir con ello, deben tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor.

En los Artículos 21 y 22 de la Convención se establece que, los adultos mayores gozan del derecho a la cultura y el derecho a la recreación. En el ámbito cultural deberán tener derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, entre otros. En ese contexto, los Estados Parte promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles, fomentando programas culturales, artísticos e intelectuales, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.

En el aspecto recreativo la persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados Parte deberán promover el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.

En el Municipio de Avellaneda en total acuerdo y sintonía con el cumplimiento de políticas públicas llevadas a cabo en materia de desarrollo institucional y cultural, se encuentra abocado al mejoramiento de los establecimientos de los distintos centros de jubilados del Partido. Para la ejecución de los proyectos de mejoras de dichos establecimientos, y con el fin de continuar con la ejecución de obras de equipamiento público, el Municipio ve necesario continuar avanzando en la incorporación al dominio municipal de ciertos inmuebles que resultan aptos y estratégicos para la ejecución de los proyectos urbanos previstos, mediante la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dichos inmuebles.

Mediante la Ordenanza Nº 24.879 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto Nº 3483/2013, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble mencionado en el Art. 1º del presente proyecto.

La declaración de utilidad pública sujeto a expropiación realizada por el Departamento Deliberativo del Municipio de Avellaneda responde a una necesidad histórica de los adultos mayores de dicho Partido, en particular para el Centro de Jubilados y Pensionados Facundo Quiroga de Dock Sud, que en la actualidad tiene su sede en la calle 25 de mayo Nº 1386, en un local alquilado por la institución.

Pese a los importantes avances en la ejecución y realización de soluciones de equipamiento urbano, el déficit urbano estructural no ha podido prevenirse, razón por la cual se impone elaborar nuevas soluciones en las que intervengan los sectores sociales involucrados, los municipios y el gobierno nacional.

A pesar de procesos de gran crecimiento económico y de reconocimiento de derechos sociales y culturales, en particular los derechos de los ciudadanos de tercera edad, con una enorme inversión pública en todas las materias de desarrollo nacional, no se ha podido lograr la realización plena del mismo en la zona referida ya que la oferta de los espacios físicos para lograr un correcto asentamiento de los mismos es escasa. Por consiguiente, los Estados deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a garantizar el derecho al disfrute de la ancianidad y tercera edad, en consonancia con las previsiones constitucionales, y en particular las incorporadas a partir de la reforma de 1994 en nuestro bloque de constitucionalidad federal. Atento lo expuesto, en el marco de lo establecido por la Ley General de Expropiaciones Nº 5.708 (T.O. 8.523/86 y sus modificatorias), se considera conveniente declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble antes mencionado, para que en propiedad del estado municipal, se continúe el objetivo propuesto.

Por todo ello, es que solicito a los Señores Legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente Proyecto de Ley.