LEY 6741
Denuncia del acuerdo de Impuestos Internos Unificados.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ejercer en nombre de la Provincia de Buenos Aires la facultad conferida por el artículo 1º de la Ley Nacional 14390.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo comunicará al Gobierno de la Nación la caducidad de la adhesión dispuesta por la Ley Provincial 5807, al régimen de unificación de los impuestos internos de la Ley Nacional 14390, a fin de que opere a partir del 1º de enero de 1965.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.