LEY 6796

 

Exclusión de subasta para compras por el Banco de la Provincia. Nuevo inciso en el artículo 11 de la Ley 5797, venta de bienes del Estado.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como nuevo inciso en el artículo 11 de la Ley 5797, el del siguiente texto:

 

g)      Cuando lo solicite el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines de programar y construir unidades de vivienda y/o barrios para arrendar o enajenar, a fin de eliminar gradualmente en las áreas urbanas, las vivien­das insalubres.

El Poder Ejecutivo podrá otorgarle permisos preca­rios de ocupación a título oneroso o gratuito, por razones de interés general.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.