LEY 6796
Exclusión de subasta para compras por el Banco de la Provincia. Nuevo inciso en el artículo 11 de la Ley 5797, venta de bienes del Estado.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como nuevo inciso en el artículo 11 de la Ley 5797, el del siguiente texto:
g) Cuando lo solicite el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines de programar y construir unidades de vivienda y/o barrios para arrendar o enajenar, a fin de eliminar gradualmente en las áreas urbanas, las viviendas insalubres.
El Poder Ejecutivo podrá otorgarle permisos precarios de ocupación a título oneroso o gratuito, por razones de interés general.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.