LEY 5728
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 50 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Son días hábiles a los efectos del artículo anterior, todos los del año con excepción de los de fiesta aceptados por la Nación; los previstos en ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial de cada año.”
“La Suprema Corte podrá, por vía de superintendencia y cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija, disponer asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los términos.”
“Se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte horas del día.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.