LEY 6125
Expropiación de un inmueble para hotel en Olavarría.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la esquina de las calles Rivadavia y Necochea de la ciudad de Olavarría, partido del mismo nombre, designado en el catastro parcelario como circunscripción I, sección B, manzana 62, parcela 1, de propiedad de don Rodrigo Iglesias, que mide 21,65 m. de frente al N.O., por 30,31 m. de fondo y frente al Noroeste, con una superficie de 656,2115 metros cuadrados y que linda al Noroeste con la calle Rivadavia; al Noroeste con la calle Necochea; al Sudoeste finca de don Rodrigo Iglesias y al Sudoeste finca de la sucesión Aramburu, con destino a la construcción de un edificio para hotel.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Olavarría para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con las ordenanzas números 27 y 62 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de Abril y 9 de Octubre de 1959, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Olavarría ejecutará la expropiación a que se refiere la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 5708 y por el artículo 58, primera parte, del Decreto-Ley número 6769/58, en vigencia por la Ley número 5857.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.