DEROGADA POR DEC-LEY 53/55

 

LEY 5686

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo designará con el nombre de Eva Perón a una escuela de cada distrito de la Provincia, y con el de Evita a un aula de primer grado de todas las escuelas.

 

ARTÍCULO 2.- Las denominaciones que se efectúen en cumplimiento de la presente, no podrán ser modificadas sino en virtud de Ley que para cada caso se dicte.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.