LEY 7053

 

Dónase a la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján" Obra de Don Bosco, fracción fiscal del Parque Pereyra Iraola.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján", Obra de Don Bosco, una fracción fiscal del Parque Pereyra Iraola, perteneciente al Minis­terio de Asuntos Agrarios, que corresponde a las actuales quintas números 41 y 42, con una superficie aproximada de 8 hec. 58 as. 5 cs., la que será deslindada y mensurada para concretar la do­nación autorizada.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que la donación que se autoriza por la pre­sente Ley, es con cargo por parte de la entidad donataria de cons­truir un internado con capacidad de albergar doscientos (200), jó­venes que deseen cursar estudios de magisterio.

 

ARTÍCULO 3.- Si transcurrido cinco (5) años desde la fecha de la es­critura traslativa de dominio del inmueble determinado en el ar­tículo primero, no se hubiere cumplimentado el cargo impuesto, facúltase al Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y en su caso, promover las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.