LEY 7001
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá hacer efectiva la expropiación contra quien o quienes resulten sus actuales y legítimos propietarios.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que una vez incorporado al dominio del Estado, el inmueble que se expropia por la presente ley, se venda en forma directa al Club Social y Deportivo y Biblioteca Pública “Domingo Matheu”, del partido de La Plata y para el desenvolvimiento de sus actividades sociales, culturales y deportivas.
ARTICULO 4.- El precio de venta se establecerá teniendo en cuenta el que resulte del juicio expropiatorio y todo otro gasto que el Fisco de la Provincia deba satisfacer para el cumplimiento de la presente ley. El pago por parte de la entidad adquirente se efectuará en un plazo de cinco años, será amortizable en cuotas iguales y sin interés, obladas semestralmente.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.