LEY 7001

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el lote de terreno, con todo lo en él edificado, ubicado en la calle 63 número 317 de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, designado según plano oficial como el lote 15, manzana T.T., sección 13 y nomenclado catastralmente como circunscripción I, sección F, manzana 405, parcela 13, midiendo 15 metros en su frente a la calle 63 por 40 metros de fondo, o sea una superficie de 600 metros cuadrados.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá hacer efectiva la expropiación contra quien o quienes resulten sus actuales y legítimos propietarios.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que una vez incorporado al dominio del Estado, el inmueble que se expropia por la presente ley, se venda en forma directa al Club Social y Deportivo y Biblioteca Pública “Domingo Matheu”, del partido de La Plata y para el desenvolvimiento de sus actividades sociales, culturales y deportivas.

 

ARTICULO 4.- El precio de venta se establecerá teniendo en cuenta el que resulte del juicio expropiatorio y todo otro gasto que el Fisco de la Provincia deba satisfacer para el cumplimiento de la presente ley. El pago por parte de la entidad adquirente se efectuará en un plazo de cinco años, será amortizable en cuotas iguales y sin interés, obladas semestralmente.

 

ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.