MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO 2270
VISTO el expediente N°
2300-222/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para
el Personal bajo el régimen de
CONSIDERANDO:
Que la política salarial se formula en el marco de los
acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por
Que los lineamientos del primer tramo de dicha
política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido
estipulados en el ámbito de
Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 13 de marzo de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 1/2015;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer
ARTÍCULO 2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.224/14, en pesos ochocientos noventa y seis con setenta y cinco centavos ($ 896,75) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil doscientos cincuenta y ocho ($ 1.258) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil seiscientos trece ($ 1.613) a partir del 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3°. Suprimir a partir del día 1° de enero de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable de pesos cuarenta y seis con ochenta centavos ($ 46,80), prevista en el artículo 11 del Decreto N° 637/07.
ARTÍCULO 4°. Establecer un salario de bolsillo mínimo de pesos siete mil ($ 7.000) a partir del 1° de marzo de 2015 y de pesos siete mil trescientos ($ 7.300) a partir del 1° de agosto de 2015.
A los efectos de garantizar el salario de bolsillo mínimo referido se establece una bonificación no remunerativa no bonificable por un importe tal, que garantice los importes detallados precedentemente.
A los fines de aplicar la presente disposición, se considera salario de bolsillo, la suma nominal de conceptos remunerativos y no remunerativos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con excepción de las Asignaciones Familiares y el Reintegro por Guardería, descontados los aportes personales obligatorios al Instituto de Previsión Social y los personales obligatorios al Instituto de Obra Médico Asistencial.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Alejandro G. Arlía
Ministro de Trabajo Ministro de Infraestructura
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros