MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO 2270

 

La Plata, 3 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente 2300-222/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones gremiales representativas del Personal de Obras Sanitarias que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10.384;

 

Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 12 de enero de 2015;

 

Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 13 de marzo de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria 1/2015;

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires- en la suma de pesos mil ciento noventa y cuatro con treinta centavos ($1.194,30) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil trescientos treinta y siete con veintidós centavos ($1.337,22) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil cuatrocientos setenta y siete con noventa y ocho centavos ($1.477,98) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.224/14, en pesos ochocientos noventa y seis con setenta y cinco centavos ($ 896,75) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil doscientos cincuenta y ocho ($ 1.258) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil seiscientos trece ($ 1.613) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 3°. Suprimir a partir del día 1° de enero de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable de pesos cuarenta y seis con ochenta centavos ($ 46,80), prevista en el artículo 11 del Decreto 637/07.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer un salario de bolsillo mínimo de pesos siete mil ($ 7.000) a partir del 1° de marzo de 2015 y de pesos siete mil trescientos ($ 7.300) a partir del 1° de agosto de 2015.

A los efectos de garantizar el salario de bolsillo mínimo referido se establece una bonificación no remunerativa no bonificable por un importe tal, que garantice los importes detallados precedentemente.

A los fines de aplicar la presente disposición, se considera salario de bolsillo, la suma nominal de conceptos remunerativos y no remunerativos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con excepción de las Asignaciones Familiares y el Reintegro por Guardería, descontados los aportes personales obligatorios al Instituto de Previsión Social y los personales obligatorios al Instituto de Obra Médico Asistencial.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango                            Alejandro G. Arlía

Ministro de Trabajo                                        Ministro de Infraestructura

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros