DECRETO 853/94

 

 

                                              

LA PLATA,  15 de ABRIL de 1994.

 

VISTO el expediente 2.100-39.104/93 y agregado 2.100-39.105/93, de la Secretaría General de la Gobernación, mediante los cuales tramita la modificación de los Decretos 3.040/77 y 4.962/89;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en primer termino -Decreto 3.040/77 aprobatoria del Reglamento de Correspondencia para la Administración Publica de la Provincia de Buenos Aires-, contiene, en sus artículos 2º inciso e) y 10º inciso n), normas referidas al uso de la cara posterior del papel bajo la formula “se escribirá en un solo lado de la hoja” y en el segundo caso –uso del reverso- permite su uso sin disponer su obligatoriedad;

 

Que dichas limitaciones atentan con los mas elementales principios de racionalidad en la materia como así también en relación a las normas contenidas en la Ley 11.184 de Reconversión Administrativa;

 

Que simultáneamente y como complementaria de dicha medida, a fs. 1, del expediente agregado 2.100-39.105/93, se propicia el dictado del acto modificatorio del Decreto 4.962/89, al solo efecto de dejar establecido que el papel de uso obligatorio en todos los ámbitos de la Administración -Centralizada y Descentralizada- deberá ajustarse al modelo que se adjunta, en cuanto a su formato y calidad;

 

Que a fs. 4 y vta., obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno propiciando el dictado del pertinente acto administrativo, a tenor de los expuesto precedentemente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A  :

 

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 2º del Reglamento de       Correspondencia para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 3.040/77, por el siguiente:

“Artículo 2º: Inciso e): Se escribirá utilizando ambos lados de la hoja, incluyendo un mínimo de veinticinco líneas y un máximo de veintiocho por carilla. Cuando se utilicen una o mas hojas se foliarán con sello y se rubricará cada una, en el margen superior derecho”.

 

ARTICULO 2.- Sustituyese el inciso n) del artículo 10º del Reglamento de  Correspondencia para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 3.040/77 por el siguiente:

“Artículo 10º: Inciso n): Uso del Reverso: se deberá utilizar en toda actuación administrativa, continuando dentro de los márgenes previstos conforme al Anexo 19, que forma parte del presente”.

 

ARTICULO 3.- Modificase el Anexo 1 “Normas para la racionalización de Insumos  gráficos” 2.1.2. Impresos de uso común o generalizado, aprobado por Decreto 4.962/89, en el sentido de dejar establecida la obligatoriedad del uso de papel en todos los ámbitos de la Administración Pública Provincial –Centralizada y Descentralizada-, conforme al modelo que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrenado por el Señor Ministro          Secretario en  el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y                     archívese.