DECRETO 1838/02
LA PLATA, 6 de AGOSTO de 2002.
VISTO: La sanción de la Ley 12856 a través de la cual se otorga al Ministerio de Producción la facultad de establecer las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades portuarias y de comercialización de granos y el artículo 5° del Decreto 995/02 de fecha 22 de Abril de 2002, a través del cual se suprime la estructura organizativa de la Administración Portuaria Bonaerense creada por el Decreto 203/97 con sus correspondientes cargos estructurales; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado artículo del Decreto 995/02 se establece que dentro del plazo
otorgado la Jurisdicción Ministerial debe elevar la nueva estructura orgánica
para el ejercicio de las competencias del ente que se suprime, contemplando su
desarrollo, como unidad orgánica de la Administración Central;
Que esta responsabilidad ha sido evaluada y comprendida por el Sr. Ministro de
Producción decidiendo que el cumplimiento de la política portuaria provincial
necesita de un nuevo proyecto organizativo de él dependiente, y por su
intermedio del Poder Ejecutivo Provincial;
Que se ha determinado que la estructura que más se adapta a ésta nueva realidad
y a la conjunción de necesidades es aquélla que con carácter de Dirección
Provincial y en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería
tenga atribuciones y restricciones consecuentes que le permitan llevar a cabo
sus objetivos específicos;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para
la Modernización del Estado y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, corresponde que se apruebe el presente acto administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase y sustitúyese en Jurisdicción 11111 - Ministerio
de Producción la denominación de la Subsecretaría de Industria, Comercio y
Minería por la de Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades
Portuarias y en los Anexos 1, 1a, 2, 3, 6, 7 y 8 del Decreto 995/02, en lo
pertinente a la modificación del presente.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse e incorpóranse a la Estructura Organizativa
aprobada por el Decreto 995/02 -Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y
Actividades Portuarias- la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, la
Dirección Comercial de Explotación Portuaria, Organización Administrativa y
Control de Gestión y la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Portuario, con su
correspondiente organigrama, objetivos, metas y acciones que como Anexo 1, 2, 3
y 4 forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Determínanse para la estructura organizativa centralizada
aprobada precedentemente los siguientes cargos: Director Provincial de
Actividades Portuarias, Director Comercial de Explotación Portuaria,
Organización Administrativa y Control de Gestión, Director de Ingeniería y
Desarrollo Portuario, tres (3) cargos dentro de la Planta Temporaria,
Agrupamiento Ocupacional Nivel Director, todos ellos conforme a los cargos que
rigen en la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 4.- Establécese que en un plazo de noventa (90) días, el
Ministerio de Producción deberá elaborar el texto ordenado resultante de lo
aprobado en el Decreto 995/02, y lo dispuesto en el presente acto legal.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Producción, de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Producción. Cumplido archívese.
ANEXO 2
OBJETIVOS
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y ACTIVIDADES PORTUARIAS
1. Elaborar y proponer los objetivos y políticas para el sector portuario
provincial y evaluar su cumplimiento.
2. Analizar e intervenir en los proyectos de normativas que tengan incidencia sobre el ámbito de su competencia.
3. Representar a la Provincia en organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales o comisiones encargadas de formular estrategias y desarrollar acciones en cuestiones portuarias.
4. Planificar la ejecución de programas y de obras necesarias para la jurisdicción portuaria.
5. Elaborar, proponer, aplicar y autorizar el régimen tarifario, derechos, aranceles y cánones de explotación para el sector portuario bonaerense.
6. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos.
7. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse, así como la constitución y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de puertos.
8. Determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación portuaria y de granos, y administrar el Fondo Provincial de Puertos.
9. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial y planificar su financiamiento.
ANEXO 3
METAS Y ACCIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
1. Ejecutar la política portuaria provincial establecida por el Poder
Ejecutivo.
2. Asistir a la superioridad en el análisis de los proyectos de normativa con incidencia sobre el sector portuario provincial.
3. Ejercer el poder de policía dentro del ámbito portuario en orden a las facultades por la autoridad de aplicación.
4. Requerir a los organismos específicos la documentación técnico-legal necesaria para la gestión y posterior contralor de la habilitación de puertos.
5. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos, leyes y reglamentos específicos a través de las acciones legales pertinentes, requiriendo en su caso el auxilio de la fuerza pública.
6. Diseñar, implementar y mantener actualizado el sistema estadístico portuario provincial y su vinculación con plataformas logísticas regionales.
7. Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías e implementar acciones de capacitación orientadas a una mayor eficiencia y competitividad en el sector portuario, en coordinación con organismos competentes y organizaciones especializadas.
8. Disponer medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
9. Elaborar, proponer y aplicar el régimen tarifario, derechos, aranceles y cánones de explotación para el sector portuario bonaerense.
ANEXO 4
METAS Y ACCIONES
DIRECCIÓN COMERCIAL DE EXPLOTACIÓN PORTUARIA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
CONTROL DE GESTIÓN
1. Analizar los proyectos relacionados con la prestación de los servicios
portuarios.
2. Redefinir y evaluar la determinación de cánones y tarifas.
3. Intervenir en situaciones administrativas en las que tramitan licitaciones, concesiones y contratos a suscribir en cada uno de los puertos.
4. Programar y concurrir a los actos licitatorios y contrataciones pertinentes.
5. Mantener actualizado el registro de empresas de transporte naviero de servicios portuarios, requiriendo la documentación exigible y necesaria.
6. Propiciar las gestiones tendientes a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles, permutas, enajenaciones y/o locaciones de los mismos con arreglo a la legislación vigente.
7. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias de la Dirección Provincial y sustanciar los actos administrativos necesarios.
8. Organizar y mantener actualizado el Registro de Bienes Patrimoniales.
9. Determinar e informar la rentabilidad de la explotación portuaria y de granos y la manera de incrementarla con un mejoramiento de los servicios.
10. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos.
11. Practicar auditorías internas y elaborar informes técnico contables, realizando arqueos, inventarios, compulsas y peritajes.
12. Determinar los volúmenes de carga que puedan transportarse utilizando los servicios del puerto.
13. Recibir los reclamos y denuncias de usuarios que se presenten a través de las Delegaciones Portuarias y Consorcios de Gestión adoptando las acciones correspondientes.
14. Controlar el registro de permisionarios y prestadores de servicios portuarios.
15. Crear, supervisar y atender un área de contralor de la operación portuaria que atienda los aspectos relacionados a seguridad e higiene, transparencia laboral, protección del medio ambiente y legalidad tributaria en las instalaciones y áreas portuarias sometidas a jurisdicción provincial, coordinando acciones con organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales competentes en cada una de dichas materias.
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y DESARROLLO PORTUARIO
1. Proponer y elaborar los proyectos de planificación y desarrollo de las
actividades portuarias coordinando pautas y criterios con los organismos
competentes de la administración nacional y con otros organismos provinciales
y/o municipales.
2. Ejecutar, supervisar, mantener y atender en el aspecto técnico todas aquellas cuestiones que hagan al dragado de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos.
3. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones de la actividad portuaria en sus diferentes manifestaciones, recabando información y concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria provincial.
4. Evaluar y programar las necesidades de equipamiento e infraestructura portuaria.
5. Estimar el desarrollo de la actividad portuaria, aprovechando los espacios a utilizar y elaborar los proyectos de obra y pliego de licitaciones.
6. Aplicar, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas legales que reglamenten la actividad portuaria.
7. Prever, ejecutar, supervisar y mantener las obras de defensa de costas en las zonas de jurisdicción portuaria.
8. Coordinar acciones con las Universidades, Instituciones y otros entes nacionales y/o extranjeros orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de nuevas tecnologías.