DECRETO 813/01
LA PLATA, 21 de MARZO de 2001.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-8.858/01, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 28 de Febrero del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles ubicados en el Partido de FLORENCIO VARELA y,
CONSIDERANDO:
Que los bienes aludidos serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con la obligación de los destinatarios de construir su casa habitación familiar, única y permanente;
Que el Poder Ejecutivo comparte la intención del Legislador en la promoción de iniciativas, como la presente, de hondo contenido social, que tiende a facilitar el acceso de los sectores de menos ingresos, al derecho constitucional de poseer una vivienda digna;
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 5 al consignar el Organismo Administrativo que actuará en calidad de Autoridad de Aplicación, incursiona en facultades que por expresa asignación constitucional son privativas del Poder Administrador, afectándose de tal modo el principio republicado de división de funciones dentro del Poder;
Que consecuentemente resultan observables los términos del Proyecto en cuanto disponen en el artículo 5 que “... será la Subsecretaría de Tierras dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El mismo...” y por idéntico concepto en el artículo 17 “... por intermedio de la Secretaría de Tierras y Urbanismo...”;
Que asimismo es objetable en el citado artículo 17 la suspensión de acciones penales que conduzcan al desalojo de las fracciones comprendidas en el área delimitada en el artículo primero, dado que el Estado Provincial no puede amparar conductas delictuales, ni por ende suspender el curso normal de acciones de índole penal, las cuales eventualmente podrían haber adquirido el carácter de públicas;
Que además, ha dictaminado en sentido concordante al dictado del presente, el señor Asesor General de Gobierno;
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de mérito y juridicidad, sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto aprobado, pues las observaciones que se formulan no van en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad del mismo, deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase, en el artículo 5 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de Febrero de 2001, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “... será la Subsecretaría de Tierras dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El mismo...”.
ARTICULO 2.- Obsérvanse en el artículo 17 del Proyecto de Ley a que hace referencia el artículo anterior, los términos “... o penales...” y “... por intermedio de la Secretaría de Tierras y Urbanismo...”.
ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de las objeciones dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.